El haber hereditario en el Derecho común español se divide en tres partes:
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1/3 de legítima estricta, que debe repartirse por igual entre todos los hijos o descendientes.
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1/3 de mejora, que el testador puede asignar a uno o varios de esos mismos legitimarios.
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1/3 de libre disposición, que puede dejarse a cualquier persona, física o jurídica.
Dentro de este marco legal, es posible privar a un legitimario de su derecho mediante la desheredación, siempre que se alegue y pruebe una causa legal conforme al artículo 852 del Código Civil.
La legítima y la mejora son conceptos esenciales en el Derecho de Sucesiones en España. Su correcta comprensión es crucial tanto para quienes desean planificar su testamento como para los herederos que quieren asegurar el respeto a sus derechos. En este artículo te explicamos en detalle qué es la legítima, qué implica la mejora, y cómo se aplican en la práctica en herencias con testamento.
¿Qué es la legítima?
La legítima es una parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos, llamados herederos forzosos o legitimarios, incluso si el testador expresa lo contrario en su testamento.
Según el artículo 806 del Código Civil, la legítima limita la libertad de disposición del testador y funciona como una protección legal a favor de los descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.
Características de la legítima:
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Es pars bonorum, es decir, una parte del activo hereditario líquido.
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No puede ser gravada, condicionada ni reducida arbitrariamente por el testador (intangibilidad cualitativa y cuantitativa).
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Su cuantía depende del número y tipo de legitimarios.
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El testador debe respetarla siempre, salvo en caso de desheredación justificada.
¿Quiénes tienen derecho a la legítima?
En general, son legitimarios:
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Hijos y descendientes.
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Padres y ascendientes, si no hay descendencia.
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El cónyuge viudo, en usufructo.
La legítima de los hijos comprende dos tercios del caudal hereditario. De estos, uno es de legítima estricta y el otro es el llamado tercio de mejora, que el testador puede atribuir a uno o varios de los hijos o descendientes.
¿Qué es la mejora en una herencia?
La mejora es una facultad del testador para favorecer a un hijo o descendiente concreto con parte de la herencia, concretamente con el tercio de mejora. Esto le permite aumentar la cuota que correspondería a ese heredero, sin que se infrinja la legítima del resto.
Por ejemplo, un padre puede mejorar a un hijo con discapacidad, o al que le ha cuidado en la vejez, asignándole más bienes en testamento.
Importancia práctica de la mejora:
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Sirve para compensar desigualdades.
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Es válida incluso si se expresa genéricamente, como “mejoro a mi hijo X con el tercio de mejora”.
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No se necesita justificar la mejora, ni repartirla de forma equitativa.
Consecuencias de no respetar la legítima
Si el testador vulnera los derechos de los legitimarios, estos pueden ejercer acciones legales:
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Acción de suplemento de legítima (art. 815 CC).
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Acción de reducción de donaciones o legados inoficiosos (art. 817 CC).
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Impugnación por preterición (exclusión injustificada del testamento).
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Impugnación por desheredación sin causa legal.
¿Puedo disponer libremente de mis bienes si tengo hijos?
No del todo. Si tienes descendientes, solo puedes disponer libremente del tercio de libre disposición. Los otros dos tercios deben ir, al menos en parte, a tus hijos o nietos: uno como legítima estricta y otro como mejora.
¿Y si no tengo legitimarios?
En ese caso, puedes testar libremente y dejar todos tus bienes a quien desees, incluso a personas o instituciones fuera de tu círculo familiar.
¿Cómo se protege la legítima?
La ley y los tribunales han establecido mecanismos sólidos de protección:
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Los bienes hereditarios están afectos al pago de la legítima.
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Se prohíbe renunciar a la legítima futura.
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El legitimario tiene derecho a recibir su parte libre de cargas y gravámenes.
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Puede exigir el pago en metálico, incluso con bienes extrahereditarios, si se cumplen ciertos requisitos.
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