El Tribunal Supremo confirma la nulidad de cláusulas ilegales en el acuerdo de teletrabajo de Endesa

29 abril 2025 | Casos de Éxito

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de cláusulas ilegales en el acuerdo de teletrabajo de Endesa

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de dos cláusulas incluidas en el acuerdo de teletrabajo de Endesa firmado en 2022. Esta resolución, de gran trascendencia en el ámbito laboral, supone una nueva victoria para el equipo de Manrique de Torres Abogados, que ya logró en su momento que la Audiencia Nacional declarara la ilegalidad de dichas cláusulas. Esta decisión afecta directamente a más de 4.700 trabajadores de la compañía.

¿Qué cláusulas se han anulado y por qué?

La sentencia del Tribunal Supremo establece que las dos cláusulas impugnadas vulneraban directamente la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia y el artículo 1256 del Código Civil:

Las cláusulas que el Supremo ha declarado ilegales son:

    • Compensación de gastos: Endesa pretendía que los gastos derivados del teletrabajo quedaran compensados automáticamente por los «ahorros» que genera esta modalidad, sin abonar cantidad alguna a los trabajadores.

    • Presencialidad obligatoria sin recuperación: La empresa podía obligar a la asistencia presencial en un día previamente pactado para teletrabajo, sin ofrecer la recuperación o compensación de dicho día.

El Supremo, ratificando la postura de la Audiencia Nacional, considera que estas cláusulas son nulas de pleno derecho. La ley establece  que los trabajadores deben ser compensados por los gastos que el teletrabajo les genere, y que el régimen de presencialidad debe respetar el pacto individual de teletrabajo sin quedar el cumplimiento de lo pactado al arbitrio de uno de los contratantes.

Argumentos jurídicos del Tribunal Supremo

Según el propio resumen oficial del Consejo General del Poder Judicial (ver noticia oficial), el Tribunal subraya:

  • Respecto a la cláusula 1ª, la Sala indica en su sentencia que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (artículo 1256 del Código Civil) y señala que la Ley de 10/2021 de Trabajo a Distancia (LTD) establece que debe pactarse un porcentaje de presencialidad que no puede modificarse salvo acuerdo entre las partes.“Ese precepto quedaría vacío de contenido si se admitiera, con carácter general, que en los acuerdos individuales de teletrabajo se pactara que la empresa pudiera exigir el trabajo presencial en los días no previstos con la finalidad de atender cualquier tipo de gestiones, tanto las propias de su puesto como cualquier otra, sin que esos días pudieran sustituirse por otros en los que estaba previsto el trabajo presencial”, subraya la Sala. Por ello, afirma que “si el artículo 8.1 de la LTD prohíbe modificar unilateralmente el porcentaje de presencialidad, no es admisible que se pacte un acuerdo individual de teletrabajo que permita a la empresa en una pluralidad de supuestos exigir al trabajador que preste servicios presencialmente sin que esos días puedan ser sustituidos, desplazados ni acumulados”.
  • En cuanto a la otra cláusula, la 9º, relativa a los gastos causados por el teletrabajo, la Sala señala que, si se admite su validez, “ello supondría que en ningún caso un teletrabajador del Grupo Endesa podría reclamar los gastos ocasionados por el teletrabajo. Puede suceder que haya teletrabajadores que efectivamente no deban afrontar dichos gastos. Pero si no es así, la cláusula 9ª del acuerdo individual de teletrabajo no puede impedir que ese teletrabajador reclame los correspondientes gastos porque ese derecho está reconocido por el 12 de la LTD”. Para la Sala, “el acuerdo individual de teletrabajo no puede dejar sin efecto esa norma legal que establece que el teletrabajador tiene derecho a ser compensado por esos gastos”.

Cobertura mediática de esta sentencia histórica

La sentencia ha tenido una amplia repercusión en medios jurídicos y económicos, que han resaltado la importancia de esta victoria:

Un nuevo triunfo para Manrique de Torres Abogados

Este fallo es un nuevo hito en la trayectoria de nuestro despacho en materia laboral. Ya ganamos el caso en Audiencia Nacional y ahora logramos su ratificación en el Tribunal Supremo, consolidando un pronunciamiento esencial en materia de teletrabajo.

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