Partes médicos en los primeros 365 días de incapacidad temporal

16 junio 2026 | Actualidad, Laboral

Los partes médicos durante los primeros 365 días de incapacidad temporal (IT) son documentos esenciales que acreditan y controlan la situación de baja laboral del trabajador. En el Despacho Manrique de Torres Abogados, especializado en Derecho Laboral, asesoramos tanto a trabajadores como a empresas sobre cómo deben gestionarse correctamente estos partes para evitar sanciones o conflictos con la Seguridad Social o la mutua.

¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?

La incapacidad temporal, regulada en los artículos 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se produce cuando un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral debido a una enfermedad común, profesional o accidente.

Durante los primeros 365 días de IT, el Servicio Público de Salud o la mutua colaboradora con la Seguridad Social se encargan de emitir y controlar los partes médicos que acreditan dicha situación. Pero también puede emitirse partes de alta por los inspectores del INSS.

 Tipos de partes médicos durante los primeros 365 días

1. Parte de baja médica

Se emite cuando el médico considera que el trabajador no puede desempeñar su labor.
Debe contener:

  • Diagnóstico o contingencia (enfermedad común o profesional, accidente laboral o no laboral).

  • Fecha de inicio de la baja.

  • Plazo estimado de duración.

Desde el 1 de abril de 2023, los partes se comunican electrónicamente, de modo que el trabajador ya no tiene que entregar el parte a la empresa. Sin embargo, se debe comunicar al empresario la situación de ausencia. Es la Administración la que remite la información directamente a la Seguridad Social y a la empresa a través del sistema RED.

 2. Partes de confirmación

Si la baja se prolonga, el médico emite partes de confirmación.
El número de días naturales entre un parte y otro depende de la duración estimada de la baja:

  • Muy corta (menos de 5 días): el médico puede emitir la baja y el alta en el mismo acto.

  • Corta (de 5 a 30 días): en el parte de baja se prevé una fecha de revisión médica como máximo en 7 días, posteriormente cada parte de confirmación se emite cada 14 días como máximo.

  • Media (de 31 a 60 días): el parte de baja tiene una fecha de revisión médica en un máximo de 7 días, posteriormente se emiten cada 28 días como máximo.

  • Larga (más de 61 días): el parte de baja contiene una fecha de revisión médica en un máximo de 14 días, posteriormente se emiten cada 35 días como máximo.

No obstante, el facultativo del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua pueden fijar plazos de revisión médica inferiores. El trabajador debe seguir el tratamiento y acudir a las revisiones médicas.

El médico, cuando expida el último parte médico de confirmación antes del agotamiento del plazo de duración de 365 días naturales, comunica al interesado en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el plazo referido, el control del proceso pasa a la competencia del INSS o del ISM. Tras dicho plazo, el Servicio Público de Salud, el servicio médico de la empresa colaboradora o de la mutua dejan de emitir partes de confirmación.
El Servicio Público de Salud comunica al INSS el agotamiento de los 365 días naturales en situación de incapacidad temporal.

 3. Parte de alta médica

Cuando el facultativo considera que el trabajador está en condiciones de reincorporarse, se emite el parte de alta médica.
Desde ese momento el trabajador debe volver a su puesto al día siguiente, tiene la obligación de reincorporación a su puesto de trabajo.

¿Qué ocurre al llegar al día 365 de la baja?

Cuando se cumplen 365 días de IT, la competencia para revisar, prorrogar o extinguir la prestación pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
A partir de entonces:

  • El INSS puede emitir el alta médica por mejoría o curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.

    • Si no está de acuerdo con el alta, puede impugnarla en el plazo de 4 días naturales ante el INSS, conforme al artículo 170 de la LGSS.
      • La impugnación hace que no tengas que reincorporarte hasta que recibas la comunicación del INSS (máximo 11 días naturales desde la resolución del INSS).  Además, debes comunicar a la empresa el inicio del procedimiento de disconformidad.
  • Conceder una prórroga de 180 días más.

  • Iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Es un momento crítico para muchos trabajadores, y por eso es recomendable contar con asesoramiento especializado.

 Asesoramiento legal en partes médicos e incapacidad temporal

En el Despacho de Abogados Manrique de Torres, defendemos los derechos de los trabajadores que enfrentan problemas con su baja médica, impugnaciones de alta o discrepancias con la mutua.
También asesoramos a empresas para cumplir correctamente con las obligaciones de comunicación y seguimiento de la IT.

Si necesitas ayuda con un parte médico, revisión del INSS o conflicto laboral derivado de una baja, contacta con nosotros.

Conclusión

Los partes médicos durante los primeros 365 días de IT son esenciales para acreditar la incapacidad laboral y mantener la prestación económica.
Cumplir correctamente con su emisión y seguimiento evita sanciones y garantiza tus derechos.
En Manrique de Torres Abogados te acompañamos durante todo el proceso, desde la baja hasta la reincorporación o la valoración de una posible incapacidad permanente.

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