El permiso de lactancia o para el cuidado del lactante es uno de los derechos laborales relevantes para la conciliación familiar en España. Reconocido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, este permiso permite a madres y padres trabajadores ausentarse del trabajo para el cuidado del lactante hasta los 9 meses de edad.
Desde el despacho Manrique de Torres Abogados en Madrid, expertos en Derecho Laboral, te explicamos cómo funciona, qué opciones tienes para disfrutarlo y cómo reclamarlo si tu empresa pone obstáculos.
¿Qué es el permiso de lactancia?
Es un derecho individual que permite ausentarse del trabajo una hora diaria sin pérdida de salario, para cuidar a un hijo o hija lactante. Esta hora se puede dividir en dos fracciones y se puede disfrutar desde el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
En caso de parto múltiple, la duración del permiso se incrementa proporcionalmente por cada hijo adicional.
¿Cómo se puede disfrutar este permiso?
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponde a la persona trabajadora. Existen tres formas principales:
1. Ausencia diaria de una hora
Es la forma más común. El trabajador o trabajadora puede ausentarse una hora al día o dividirla en dos períodos. En jornadas partidas, esta hora puede tomarse al final del primer tramo.
2. Reducción de jornada de media hora
Puede optarse por entrar media hora más tarde o salir media hora antes. Este derecho no requiere justificación ni puede estar condicionado por la empresa. El permiso de cuidado del lactante y la reducción de jornada por guarda legal son derechos distintos y acumulables
3. Acumulación en jornadas completas
Se puede acumular el permiso y disfrutarlo como días completos. No es necesario pacto con la empresa, aunque algunos convenios colectivos pueden establecer mejoras. La empresa no puede imponer esta modalidad ni descontar salario si se enlaza con una excedencia por cuidado de hijo.
¿Puede disfrutarse por ambos progenitores?
Sí. Ambos progenitores pueden ejercer este derecho simultáneamente, incluso si trabajan en la misma empresa. En ese caso, la empresa solo puede limitar su ejercicio conjunto si existen razones objetivas de funcionamiento debidamente justificadas por escrito. Debe ofrecerse un plan alternativo que permita el disfrute efectivo del derecho.
Cuando ambos progenitores disfrutan del permiso en idénticas condiciones, este puede extenderse hasta los 12 meses del menor, aunque con reducción salarial proporcional a partir de los 9 meses. Existe la posibilidad de recibir una prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
¿Qué ocurre si la empresa lo deniega? Procedimiento judicial
Si una empresa deniega o limita este derecho sin justificación válida, se puede reclamar judicialmente a través de un procedimiento urgente y preferente regulado en el art. 139 LRJS.
¿Cómo se tramita?
-
Plazo de 20 días: El trabajador o trabajadora dispone de 20 días hábiles desde la negativa o disconformidad de la empresa para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
-
Acumulación de indemnización: En la demanda se puede incluir una reclamación de daños y perjuicios, si la negativa o la demora ha causado perjuicios económicos.
-
Propuestas obligatorias: Tanto empresa como trabajador deben llevar al juicio sus respectivas propuestas y alternativas, pudiendo incluir informes de comités de igualdad.
-
Procedimiento urgente:
-
La vista se celebra en 5 días desde la admisión de la demanda. (La realidad práctica difiere de la ley).
-
La sentencia se dicta en 3 días. (La realidad práctica difiere de la ley).
-
No cabe recurso, salvo que se reclamen indemnizaciones por importe recurrible. En todo caso, el derecho a la conciliación será ejecutivo de inmediato.
-
Desde el despacho Manrique de Torres podemos ayudarte a reclamar tu permiso de lactancia y defender tus derechos laborales.
¿Por qué elegir a Manrique de Torres Abogados?
- Somos especialistas en Derecho Laboral con amplia experiencia en conciliación familiar.
- Tramitamos reclamaciones, negociaciones con la empresa y litigios laborales.
- Atención personalizada y confidencial.
Consulta nuestra sección sobre Derecho Laboral o pide cita ahora.

