La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC) de noviembre de 2025 ha aclarado una cuestión clave sobre el permiso por nacimiento y cuidado de hijo en familias biparentales, especialmente en aquellos casos en los que uno de los progenitores no puede ejercer este derecho por circunstancias excepcionales, como estar cumpliendo una pena de prisión.
No hay extensión del permiso si el otro progenitor no cumple los requisitos
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una madre residente en una familia biparental, cuyo compañero estaba en prisión en el momento del nacimiento del hijo. Ella solicitaba la ampliación del permiso por nacimiento en las 16 semanas que le habrían correspondido al otro progenitor, alegando una vulneración de su derecho a la igualdad (art. 14 CE) en relación con el art. 39 CE.
Sin embargo, el Tribunal ha sido tajante: esta ampliación sólo es aplicable a familias monoparentales, conforme a la doctrina sentada en la STC 140/2024. En este caso, al tratarse de una familia biparental, aunque uno de los progenitores no pudiera disfrutar del permiso, no se produce una situación de discriminación que justifique una ampliación legal no prevista por el legislador.
Diferencias clave con las familias monoparentales
En la STC 140/2024 se reconoció que las familias monoparentales estaban en desventaja frente a las biparentales, ya que el menor sólo podía disfrutar de 16 semanas de cuidado retribuido, frente a las 26 semanas posibles en una familia con dos progenitores.
No obstante, el Tribunal aclara que en las familias biparentales ambos progenitores están, en principio, en condiciones de acceder a la prestación por nacimiento y cuidado si cumplen con los requisitos de alta y cotización establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en concreto los arts. 165.1 y 177-180 LGSS.
Implicaciones prácticas para las familias
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Conclusión: ¿hay margen para el cambio legislativo?
El Tribunal deja claro que corresponde al legislador valorar y regular estos casos excepcionales en base a los principios del Estado social y de derecho recogidos en los arts. 39, 41 y 50 de la Constitución. Hasta que se produzca una reforma legal, no es posible ampliar el permiso por nacimiento en familias biparentales por razones como el encarcelamiento del otro progenitor.

