¿Qué es la prestación por desempleo contributiva?
La prestación por desempleo contributiva es una ayuda económica dirigida a trabajadores que pierden su empleo de forma involuntaria. Esta protección se basa en las cotizaciones previas realizadas a la Seguridad Social, y su objetivo es garantizar una renta sustitutiva mientras se busca un nuevo empleo.
En Manrique de Torres Abogados, expertos en Derecho Laboral en Madrid, te ayudamos a reclamar esta prestación con todas las garantías legales. Conoce nuestros servicios laborales.
Requisitos para acceder a la prestación contributiva
Para tener derecho a esta prestación, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Tener cotizados al menos 360 días en los últimos seis años.
- Estar en situación legal de desempleo, como despido, fin de contrato o reducción de jornada.
- Suscribir el compromiso de actividad, que implica colaborar activamente con el SEPE en la búsqueda de empleo, aceptar ofertas de colocación adecuada y participar en acciones de formación o inserción laboral.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
Situación legal de desempleo:
Artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla diversas situaciones que permiten acceder a esta prestación:
- Extinción del contrato.
- Ya sea despido objetivo, colectivo o disciplinario, independientemente de que en sentencia sean procedentes o improcedentes.
- Resolución del contrato en periodo de prueba por decisión del empresario.
- Resolución voluntaria del trabajador. Por traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Expiración del tiempo convenido. En los casos del contrato de duración determinada y en los contratos formativos.
- Suspensión del contrato por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
- Reducción de jornada y salario.
- Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.
Es imprescindible contar con la documentación acreditativa correspondiente: carta de despido, certificado de empresa, actas de conciliación o resoluciones judiciales, según el caso.
Cómo se calcula la duración y cuantía
La duración de la prestación varía según el tiempo cotizado, con un mínimo de 120 días y un máximo de 720 días. La cuantía depende de la base reguladora y se reduce progresivamente a partir del sexto mes:
- 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días.
- 60% a partir del día 181.
Periodo de cotización
(en días) |
Periodo de prestación
(en días) |
Periodo de prestación
(en meses) |
Desde 360 hasta 539 | 120 | 4 |
Desde 540 hasta 719 | 180 | 6 |
Desde 720 hasta 899 | 240 | 8 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 | 10 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 | 12 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 | 14 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 | 16 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 | 18 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 | 20 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 | 22 |
Desde 2.160 | 720 | 24 |
La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. En 2025 el IPREM es 600 euros mensuales.
Cuantía máxima | 2025 |
Sin hijos | 1.225 euros |
Con un hijo | 1.400 euros |
Con dos o más hijos | 1.575 euros |
Cuantía máxima | 2025 |
Sin hijos | 1.225 euros |
Con un hijo | 1.400 euros |
Con dos o más hijos | 1.575 euros |
La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo
Cuantías mínimas |
2025 |
Sin hijos | 560 euros |
Con hijos a cargo | 749 euros |
Compatibilidad con otras actividades
En algunos casos, la prestación puede ser compatible con trabajos a tiempo parcial. También es posible suspenderla temporalmente y reanudarla posteriormente.
¿Cómo solicitar la prestación?
Debes presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes al cese de la actividad laboral, ya sea en las oficinas del SEPE o a través de su sede electrónica (https://sede.sepe.gob.es), acompañada de la documentación pertinente.
Desde nuestro despacho, te ofrecemos asistencia jurídica completa para garantizar el éxito de tu solicitud.