Cómo cobrar el paro: todo sobre la prestación por desempleo contributiva

29 julio 2025 | Actualidad, Laboral

¿Qué es la prestación por desempleo contributiva?

La prestación por desempleo contributiva es una ayuda económica dirigida a trabajadores que pierden su empleo de forma involuntaria. Esta protección se basa en las cotizaciones previas realizadas a la Seguridad Social, y su objetivo es garantizar una renta sustitutiva mientras se busca un nuevo empleo.

En Manrique de Torres Abogados, expertos en Derecho Laboral en Madrid, te ayudamos a reclamar esta prestación con todas las garantías legales. Conoce nuestros servicios laborales.

Requisitos para acceder a la prestación contributiva

Para tener derecho a esta prestación, debes cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
  2. Tener cotizados al menos 360 días en los últimos seis años.
  3. Estar en situación legal de desempleo, como despido, fin de contrato o reducción de jornada.
  4. Suscribir el compromiso de actividad, que implica colaborar activamente con el SEPE en la búsqueda de empleo, aceptar ofertas de colocación adecuada y participar en acciones de formación o inserción laboral.
  5. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  6. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

Situación legal de desempleo:

Artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla diversas situaciones que permiten acceder a esta prestación:

  1. Extinción del contrato.
  • Ya sea despido objetivo, colectivo o disciplinario, independientemente de que en sentencia sean procedentes o improcedentes.
  • Resolución del contrato en periodo de prueba por decisión del empresario.
  • Resolución voluntaria del trabajador. Por traslado, modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Expiración del tiempo convenido. En los casos del contrato de duración determinada y en los contratos formativos.
  1. Suspensión del contrato por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual.
  2. Reducción de jornada y salario.
  3. Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.

Es imprescindible contar con la documentación acreditativa correspondiente: carta de despido, certificado de empresa, actas de conciliación o resoluciones judiciales, según el caso.

Cómo se calcula la duración y cuantía

La duración de la prestación varía según el tiempo cotizado, con un mínimo de 120 días y un máximo de 720 días. La cuantía depende de la base reguladora y se reduce progresivamente a partir del sexto mes:

  • 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días.
  • 60% a partir del día 181.
Periodo de cotización

(en días)

Periodo de prestación

(en días)

Periodo de prestación

(en meses)

Desde 360 hasta 539 120 4
Desde 540 hasta 719 180 6
Desde 720 hasta 899 240 8
Desde 900 hasta 1.079 300 10
Desde 1.080 hasta 1.259 360 12
Desde 1.260 hasta 1.439 420 14
Desde 1.440 hasta 1.619 480 16
Desde 1.620 hasta 1.799 540 18
Desde 1.800 hasta 1.979 600 20
Desde 1.980 hasta 2.159 660 22
Desde 2.160 720 24

La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. En 2025 el IPREM es 600 euros mensuales.

Cuantía máxima 2025
Sin hijos 1.225 euros
Con un hijo 1.400 euros
Con dos o más hijos 1.575 euros
Cuantía máxima 2025
Sin hijos 1.225 euros
Con un hijo 1.400 euros
Con dos o más hijos 1.575 euros

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107% o del 80% del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo

Cuantías mínimas

2025
Sin hijos 560 euros
Con hijos a cargo 749 euros

Compatibilidad con otras actividades

En algunos casos, la prestación puede ser compatible con trabajos a tiempo parcial. También es posible suspenderla temporalmente y reanudarla posteriormente.

¿Cómo solicitar la prestación?

Debes presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes al cese de la actividad laboral, ya sea en las oficinas del SEPE o a través de su sede electrónica (https://sede.sepe.gob.es), acompañada de la documentación pertinente.

Desde nuestro despacho, te ofrecemos asistencia jurídica completa para garantizar el éxito de tu solicitud.

Solicita ahora tu consulta con Manrique de Torres Abogados.

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