La incapacidad permanente puede suponer un importante alivio económico para los trabajadores que, por una enfermedad o accidente, ven reducida su capacidad laboral. En este artículo explicamos qué prestaciones o indemnizaciones se perciben según el grado de incapacidad reconocida y cuál es su tratamiento fiscal. Si necesitas reclamar tu prestación, el equipo de abogados laboralistas de Manrique de Torres Abogados está a tu disposición.
¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?
El sistema de la Seguridad Social distingue cuatro grados:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): cuando la reducción de la capacidad de trabajo para la profesión habitual alcanza al menos un 33%, pero permite realizar las tareas fundamentales.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): impide desempeñar todas o las tareas esenciales de la profesión habitual, pero permite trabajar en otra distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): inhabilita para todo tipo de profesión u oficio.
- Gran Incapacidad (GI): además de la IPA, requiere ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida.
Prestaciones económicas según el grado de incapacidad
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
- Prestación: indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
- Ejemplo: si tu base reguladora es de 1.500 €/mes, recibirías 36.000 € en un pago único.
- La indemnización tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Puede aplicarse una reducción del 30% si se considera rendimiento irregular.
- Incapacidad Permanente Total (IPT)
- Prestación: pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.
- Incremento del 20% si el trabajador tiene más de 55 años y dificultades para acceder a otro empleo. (Incapacidad Permanente Cualificada).
- Sujeta al IRPF y a su sistema de retenciones en concepto de rendimientos de trabajo, pudiendo reducirse su importe en un 30% cuando se impute la totalidad de la prestación en un único período impositivo.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
- Prestación: pensión del 100% de la base reguladora, exenta de tributación en el IRPF.
- Exentas de tributación en el IRPF.
- Gran Incapacidad (GI)
- Prestación: pensión del 100% de la base reguladora, más un complemento económico por la necesidad de una tercera persona.
- Exentas de tributación en el IRPF.
¿Necesitas reclamar una incapacidad permanente?
En Manrique de Torres Abogados somos especialistas en Derecho Laboral y contamos con amplia experiencia en la reclamación de prestaciones por incapacidad permanente, tanto en vía administrativa como judicial.
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