Principios Sancionadores en la Inspección de Trabajo: Derechos y Garantías Legales

23 febrero 2026 | Actualidad

Los principios sancionadores Inspección Trabajo y Seguridad Social son la columna vertebral que rige la actuación de la ITSS. Estos fundamentos jurídicos aseguran que los procedimientos de sanción sean justos y transparentes. En Manrique de Torres Abogados, es crucial que nuestros clientes en Madrid comprendan estas garantías legales. Los principios definen cómo la ITSS ejerce su potestad sancionadora, asegurando el cumplimiento de la Constitución y de los principios generales del derecho punitivo.

Garantías Legales en la Actuación de la ITSS

El Principio de Legalidad: La Base de Toda Sanción

El principio de legalidad es esencial en la potestad sancionadora. Significa que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en el momento de los hechos (Artículo 9.3 y Artículo 25.1 de la Constitución Española). Es una limitación clara a los poderes públicos. Solo las conductas previamente establecidas como infracciones por una norma legal pueden ser objeto de sanción (Ley 40/2015, artículos 25, 26 y 27; Real Decreto 928/1998, artículo 14.c).

Este principio se proyecta en tres vertientes:

  • Irretroactividad: Las normas sancionadoras se aplican a los hechos cometidos bajo su vigencia. Solo se permite la retroactividad si esta favorece al presunto infractor.
  • Tipicidad: Exige que la conducta ilícita y su sanción estén claramente definidas.
  • Reserva de ley: Requiere que las normas que definen infracciones y atribuyen sanciones tengan rango de ley.

El Tribunal Constitucional ha fundamentado la tipicidad y la reserva de ley en una doble garantía. La garantía material exige certeza sobre las conductas ilícitas y la naturaleza de la sanción. La garantía formal, por su parte, requiere que las normas definitorias tengan rango de ley (Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1990). En el ámbito administrativo, las infracciones se clasifican por ley como leves, graves o muy graves.

En la actuación de la ITSS, la tipicidad se concreta en dos puntos. Primero, la conducta debe suponer el quebranto de obligaciones establecidas en normas legales del orden social. Segundo, este incumplimiento debe estar expresamente determinado como infracción administrativa por una norma de rango legal. Esto implica la especificación de si es leve, grave o muy grave, y la determinación de la sanción correspondiente. La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, son el marco legal que cubre esta exigencia.

Por ejemplo, el Tribunal Constitucional (Sentencia de 14 de mayo de 1991) ha interpretado que el requisito de tipicidad demanda una determinación normativa concreta de la ilicitud de la conducta. Esto permite conocer con suficiente certeza los comportamientos que son infracción y sus sanciones. Aunque se admite el uso de conceptos jurídicos indeterminados, deben ser razonablemente factibles de concretar.

Asimismo, en el principio de legalidad se permite que el incumplimiento pueda remitirse a normas reglamentarias. Esto ocurre si los reglamentos desarrollan obligaciones legales con habilitación expresa. Es esencial que la ley que da cobertura a la norma reglamentaria determine suficientemente los elementos esenciales de la conducta antijurídica (Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de noviembre de 1993). Los convenios colectivos también generan obligaciones cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas, dada su fuerza vinculante (Artículo 37 de la Constitución Española y Artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores).

La Presunción de Inocencia y el Procedimiento Sancionador

Toda persona goza de la presunción de inocencia en los procedimientos sancionadores (Artículo 24.2 de la Constitución Española). Corresponde a la Administración probar previamente el incumplimiento. La actuación sancionadora de la ITSS debe respetar este principio.

En el ámbito judicial, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Artículo 96) establece que, en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la empresa demandada debe aportar pruebas de haber adoptado las medidas preventivas necesarias.

La imputación de responsabilidad requiere un procedimiento legalmente establecido y sin dilaciones (Ley 40/2015, artículo 25; Real Decreto 928/1998). Este procedimiento define cómo la Administración recaba pruebas y qué medios de defensa tiene el sujeto. Para garantizar la objetividad, se separa la fase instructora de la sancionadora, encomendadas a órganos distintos.

La ITSS inicia el proceso con una actuación inspectora probatoria, y una autoridad administrativa competente dicta la resolución motivada.

La Presunción de Certeza en la Actuación Inspectora

La Administración, a través de la ITSS, debe probar la conducta que pueda ser objeto de sanción. Para ello, los hechos constatados por funcionarios públicos con condición de autoridad gozan de presunción legal de certeza (Ley 23/2015, artículo 23; Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, artículo 9.3). Esta presunción se aplica a los hechos formalizados en las actas de infracción y liquidación. También se extiende a los informes emitidos por la ITSS. Sin embargo, los interesados pueden aportar pruebas en defensa de sus derechos, para desvirtuar las apreciaciones. La sustitución de funcionarios durante la inspección no afecta esta presunción, siempre que se comunique en tiempo y forma.

Para la garantía de los derechos de defensa, es fundamental que el presunto responsable sea notificado de los hechos imputados, las infracciones y las sanciones propuestas. Tiene derecho a formular alegaciones y presentar pruebas.

En este contexto, el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 16 de julio de 2002, anuló una sanción impuesta por una infracción que causó un accidente mortal de trabajo. El motivo fue el rechazo de la prueba propuesta por la parte afectada. El Tribunal argumentó que la presunción de certeza de los hechos constatados por la ITSS está condicionada al derecho a presentar pruebas para desvirtuarla.

La Caducidad de los Procedimientos

La caducidad puede ocurrir en dos fases del procedimiento sancionador (Real Decreto 928/1998):

  1. **Actuaciones inspectoras previas**: Si el periodo de comprobación supera los nueve meses, o si el funcionario paraliza sus actuaciones por más de cinco meses (salvo obstrucción del inspeccionado).
  2. **Procedimiento administrativo sancionador**: Si la resolución se demora más de seis meses desde la fecha del acta de infracción (salvo suspensiones por informes o incidencias judiciales).

La caducidad no impide reiniciar actuaciones por los mismos hechos si la infracción no ha prescrito. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de noviembre de 2012, estableció que, tras la caducidad, es necesario dictar una resolución formal de archivo. Las nuevas actuaciones de comprobación deben ser diferentes a las anteriores, aunque las diligencias ya practicadas pueden usarse como antecedentes. No se puede actuar como si la caducidad no hubiera ocurrido.

El Principio de Responsabilidad: Atribución de Culpa

Según el principio de responsabilidad, solo las personas físicas y jurídicas, grupos o entidades sin personalidad jurídica, que actúen con dolo o culpa, pueden ser sancionadas por infracciones administrativas (Ley 40/2015, artículo 28; LISOS, artículo 2). Las responsabilidades administrativas son compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada y la reparación de daños. Si varias personas incumplen una obligación conjuntamente, responden de forma solidaria.

Proporcionalidad de las Sanciones

El principio de proporcionalidad exige un equilibrio entre la importancia de la infracción y la sanción (Ley 40/2015, artículo 29; LISOS, artículo 39; Ley Orgánica 4/2000, artículo 55.3; Real Decreto 928/1998). Se considera la calificación legal de la infracción (leve, grave o muy grave) y los tramos de cuantías sancionadoras. La graduación de las sanciones dentro de cada tramo se basa en criterios como la intencionalidad, los perjuicios causados y la reincidencia. Las actas de infracción deben incluir la propuesta de sanción, su graduación y cuantificación, e informar sobre la posibilidad de reducción por pronto pago si la sanción es pecuniaria.

El Principio Non Bis in Idem: Prohibición de Doble Sanción

Este principio general del Derecho significa que nadie puede ser sancionado dos veces por la misma conducta (Ley 40/2015, artículo 31; LISOS, artículo 3). Evita la aplicación de múltiples sanciones o procedimientos simultáneos si existe una triple identidad: de sujetos, hechos y fundamentos. Cuando esto ocurre, se paraliza el procedimiento administrativo.

El ordenamiento jurídico subordina el procedimiento penal al administrativo. La prioridad del proceso penal implica que el procedimiento administrativo se suspende mientras el penal esté en curso. Los hechos declarados probados en sentencia penal tienen implicación positiva para la Administración. En el orden social, no se pueden sancionar hechos ya sancionados penal o administrativamente si concurre la misma identidad de sujeto, hecho y fundamento.

Asesoramiento personalizado

Los principios sancionadores Inspección Trabajo son complejos y su correcta aplicación es fundamental para la defensa de sus intereses. En Manrique de Torres Abogados, en Madrid, le ofrecemos asesoramiento experto. Si su empresa se enfrenta a un procedimiento sancionador o necesita entender sus derechos y garantías, contacte con nosotros para una videoconsulta o una reunión presencial. Te ayudamos a garantizar que se respeten todos los principios legales en cualquier actuación de la ITSS.

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