¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando el paro?

10 junio 2026 | Actualidad, Laboral

¿Estás cobrando el paro y te planteas viajar fuera de España? Esta es una de las dudas más comunes entre quienes reciben una prestación por desempleo. En este artículo te explicamos cuándo puedes salir del país sin perder tu prestación, qué permisos necesitas del SEPE y cómo actuar si te trasladas por trabajo o por otras causas.

¿Qué dice la ley sobre salir de España cobrando el paro?

Según el artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el derecho a cobrar el paro se suspende, no se pierde, en los siguientes casos:

  • Si te trasladas al extranjero para buscar trabajo, trabajar, formarte o participar en acciones de cooperación internacional, durante menos de 12 meses. Es obligatorio comunicarlo y obtener autorización previa del SEPE.
  • Si la estancia por otras causas supera 30 días y no excede de 90 días naturales por año, también con comunicación y autorización previa. Hasta 30 días se aplica la regla de mantenimiento de la prestación explicada a continuación.

El artículo 272 regula cuándo se extingue la prestación por traslado o estancia en el extranjero. No comunicar la salida puede dar lugar a un procedimiento sancionador. La consecuencia depende de la duración, el motivo y el incumplimiento concreto; no todas las salidas implican una pérdida automática del paro.

¿Cuándo puedo salir al extranjero cobrando el paro sin perderlo?

1. Salida de hasta 30 días naturales al año

Puedes salir de España por cualquier motivo, en uno o varios viajes que sumen como máximo 30 días naturales en el año natural. En este caso no se suspende la prestación, debiendo cumplir las obligaciones de la prestación y comunicar la salida tanto al SEPE como al servicio autonómico de empleo. El SEPE no cuenta el día de salida ni el de regreso dentro de esos 30 días. Debes confirmar el regreso el primer día hábil siguiente.

2. Salida entre 31 y 90 días

Si viajas al extranjero por uno o varios periodos que sumen más de 30 y hasta 90 días naturales en el año, necesitas autorización previa del SEPE. Durante ese tiempo, la prestación queda suspendida, pero puedes reanudarla al regresar, si cumples los requisitos.

3. Traslado por motivos laborales o profesionales (menos de 12 meses)

Si te vas al extranjero a trabajar, buscar empleo, realizar estudios de perfeccionamiento profesional o cooperar internacionalmente, y el traslado dura menos de un año, debes comunicarlo al SEPE y obtener su autorización previa. La prestación se suspende y puedes solicitar la reanudación al volver a España.

4. Traslado de un año o más

En este caso, el derecho a la prestación se extingue. Esto se aplica al traslado de un año o más por motivos laborales, de perfeccionamiento profesional o cooperación internacional. Por otras causas, la estancia superior a 90 días anuales también extingue la prestación. No comunicar la salida puede iniciar un procedimiento sancionador.

Traslado a otro país de la UE, EEE o Suiza

Si vas a buscar trabajo en un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, puedes exportar la prestación por tres meses, prorrogables a otros tres. Para ello debes:

  • Haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 4 semanas.
  • Solicitar el formulario U2 y autorización al SEPE.
  • Inscribirte en el servicio público de empleo del país de destino en un plazo de 7 días.

Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003, que permite la exportación por un período de tres meses sin posibilidad de prórroga.

He vuelto del extranjero, ¿puedo reanudar el paro?

Si la salida fue comunicada y autorizada, y se interrumpió tu prestación, puedes solicitar su reanudación. Para ello:

  • Solicita la reanudación dentro del plazo aplicable a tu prestación. La confirmación del regreso el primer día hábil siguiente, prevista para viajes de hasta 30 días, no debe confundirse con la solicitud de reanudación tras una suspensión.
  • Aporta justificantes del viaje, si los tienes.
  • Hazlo presencialmente o mediante el Registro Electrónico de la Administración.

Si regresaste sin haber comunicado tu salida, podrías perder el derecho a la reanudación.

¿Y si no estaba cobrando el paro antes de salir?

Si no cobrabas paro al salir de España, al regresar podrías acceder a las siguientes ayudas si cumples todos sus requisitos; no se reconocen automáticamente:

  • Subsidio para emigrantes retornados, para personas españolas retornadas que cumplan los requisitos, entre ellos los relativos al trabajo en el extranjero y al país de procedencia.
  • Prestación contributiva si reúnes al menos 360 días de cotización por desempleo computables y no utilizados, además de los restantes requisitos.
  • Subsidio por cotizaciones entre 90 y 359 días.

Conclusión: informa siempre al SEPE antes de viajar

Viajar al extranjero mientras cobras el paro sí es posible, pero siempre bajo ciertas condiciones. La comunicación previa y, cuando corresponda, autorización del SEPE son necesarias para evitar sanciones o la pérdida de tu derecho.

Si tienes dudas sobre tu situación o necesitas ayuda para gestionar la comunicación con el SEPE, en el despacho Manrique de Torres Abogados, expertos en derecho laboral, te ayudamos a proteger tus derechos.

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