Los salarios de tramitación son una compensación económica que el empresario está obligado a abonar al trabajador despedido cuando un juzgado declara nulo o también si se declara improcedente y se opta por la readmisión. Este derecho se encuentra regulado principalmente en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En Manrique de Torres Abogados, somos expertos en este tipo de reclamaciones. A continuación, te explicamos qué son, cómo se calculan y cuándo puedes reclamarlos.
¿Qué son los salarios de tramitación?
Son las cantidades que debe abonar el empresario al trabajador desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que lo declara nulo o improcedente, siempre que en este caso se opte por la readmisión. Se consideran una compensación por el tiempo en que el trabajador ha estado sin empleo por causas ajenas a su voluntad.
Casos especiales:
- Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, tiene derecho a salarios de tramitación incluso si se opta por la indemnización.
- Si el trabajador encuentra otro empleo antes de la sentencia, los salarios de tramitación se reducen o incluso desaparecen, en función de lo que haya percibido, que debe ser probado por el empresario.
Cómo se calculan los salarios de tramitación
Se calcula multiplicando el salario diario regulador por el número de días transcurridos entre el despido y la notificación de la sentencia, o la fecha en la que se opte por la indemnización si es anterior. El salario base se fija igual que para el cálculo de la indemnización por despido.
En caso de que el trabajador haya trabajado durante ese período en otra empresa, el empresario puede descontar esos ingresos si lo prueba, aplicando como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Períodos en los que no se devengan
No se generan salarios de tramitación si:
- El trabajador está en situación de incapacidad temporal o suspensión del contrato.
- Percibe el subsidio por nacimiento o cuidado de menor.
- Cumple pena de prisión.
- Fallece antes de la sentencia.
Efectos fiscales y de Seguridad Social
Los salarios de tramitación tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo, debiendo imputarse al ejercicio en que se dicta la sentencia firme. También deben ser cotizados a la Seguridad Social por la empresa.
Si el trabajador cobró el paro durante ese tiempo, la empresa deberá reintegrar al SEPE las prestaciones y descontarlas del salario de tramitación.
Reclamación de salarios de tramitación al Estado
Cuando una sentencia firme de despido improcedente se dicta más de 90 días hábiles después de la presentación de la demanda, el empresario puede reclamar al Estado el importe de los salarios de tramitación y las cotizaciones sociales que excedan de ese plazo. Para ello, debe agotarse la vía administrativa previa.
Documentación necesaria:
- Sentencia firme y cronología procesal.
- Justificantes de pago al trabajador y cotizaciones a la Seguridad Social.
- Informe de vida laboral del trabajador.
Conclusión: asesórate con abogados expertos
Los salarios de tramitación son un derecho básico del trabajador despedido injustamente. Sin embargo, su tramitación es compleja y requiere una estrategia jurídica adecuada. En Manrique de Torres Abogados, con sede en Madrid, contamos con un equipo especializado en despidos improcedentes y nulos, que puede ayudarte a defender tus derechos.
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