Fuente: «Confilegal» La Audiencia Nacional obliga a Endesa a compensar los gastos del teletrabajo
También le ordena que si impone la obligación de ir a trabajar presencialmente cuando el empleado tuvo que teletrabajar, tiene que compensarle o devolverle dicho día.
La Audiencia Nacional (AN) obliga a Endesa a compensar los gastos del teletrabajo y le ordena, además, que si impone la obligación de ir a trabajar presencialmente cuando el empleado tuvo que teletrabajar, tiene que compensarle o devolverle dicho día.
El tribunal de la Sala de lo Social ha declarado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo aplicable a los trabajadores del grupo Endesa acogidos a dicha fórmula de prestación de servicios, por ser contrarias a la Ley de Trabajo a Distancia.
En concreto, la que no permite compensar o sustituir los días que se acude al trabajo presencial a requerimiento del empresario, cuando se debió teletrabajar, «pues ello modifica de forma unilateral el porcentaje de presencialidad y de teletrabajo previamente pactado y que debe ser modificado por acuerdo entre la empresa y el trabajador».
La otra anulada es la que establece que el teletrabajo no origina ningún gasto al empleado y en caso de hacerlo, se entiende compensado con el ahorro que produce, pues, como dictamina la AN, «la empresa está obligada imperativamente a asumir dichos gastos, sin que ello comporte que el trabajador tenga derecho a una compensación genérica, debiendo acreditar y contabilizar los gastos producidos para así poder reclamarlos a la empresa».
Se trata de un párrafo de la cláusula primera y de la cláusula novena en su integridad, respectivamente.
El tribunal de la Sala de lo Social ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente de la Energía (SIE) contra las empresas pertenecientes al Grupo Endesa (Endesa S.A, Edistribución Redes Digitales, Empresa Carbonífera del Sur Encasur, Endesa Energía, Endesa Generación, Endesa Medios y Sistemas, Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Enel Green Power España, Ener Iberia, Unión Eléctrica de Canarias Generación y Endesa Red) y contra los sindicatos CC OO y UGT.
La sentencia, dictada el 10 de noviembre (144/2022), la firman los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez (presidente), Ramón Gallo Llanos y Ana Sancho Aranzasti, que ha sido la ponente.
La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El caso lo ha llevado el abogado Carlos Manrique de Torres, socio de la firma Manrique Abogados, de Madrid, con oficinas en Santander, Santiago de Compostela y Vitoria, y con servicio a nivel nacional.
El letrado Carlos Manrique de Torres, socio fundador y director de Manrique de Torres Abogados, es abogado especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y asesora jurídicamente a empresas nacionales e internacionales de distintos sectores.
«Esta sentencia es un éxito y es pionera en materia de teletrabajo por la compensación de gastos y por la obligatoriedad de recuperar los días que no se teletrabajó», declara Manrique de Torres a Confilegal.
Ahora bien, anuncia que recurrirá en casación «la necesidad de la obligatoriedad de preavisar a los trabajadores de acudir a su puesto de trabajo cuando inicialmente estaban en teletrabajo».
Manrique de Torres es uno de los abogados que han denunciado públicamente casos de señalamientos tardíos. En su caso, a más de cuatro años vista, en un procedimiento de reclamación de salarios debidos en la ciudad de Almería.
En su práctica procesal ha obtenido importantes éxitos en materia de conflictos colectivos ante la Audiencia Nacional como letrado defensor de los intereses del Sindicato Independiente de la Energía y sus afiliados, con presencia en grandes empresas del sector eléctrico como Endesa, Iberdrola, Naturgy, Red Eléctrica, Acciona o las centrales nucleares de Almaraz, Trillo y Garoña.