La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3280/2025), dictada el 2 de julio de 2025, resuelve un importante conflicto colectivo que afecta a los trabajadores del Grupo Endesa en relación con su participación en elecciones sindicales. El caso se centra en si los empleados adheridos al Acuerdo Voluntario de Suspensión (AVS) de su contrato de trabajo deben ser incluidos en el censo electoral. Esta cuestión, que tiene especial relevancia en el ámbito laboral y sindical, también resulta clave para muchos trabajadores. La STS 3280/2025 reconoce el derecho de los trabajadores AVS a votar en elecciones sindicales.
El Grupo ENDESA solicitaba que los trabajadores acogidos al Acuerdo Voluntario de Suspensión (AVS 2013/2018) fueran excluidos de los censos electorales al considerar su situación asimilable a una excedencia voluntaria.
¿Qué es el AVS?
El Acuerdo Colectivo Marco de Medidas Voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo (AVS), firmado en 2013 entre Endesa y los sindicatos (SIE, UGT, CCOO y CIG), permitió a muchos trabajadores suspender voluntariamente su contrato a cambio de determinadas compensaciones económicas.
Durante la suspensión:
- El trabajador dejaba de prestar servicios y de cotizar en la empresa, aunque mantenía un convenio especial con la Seguridad Social.
- La relación laboral no se extinguía: el trabajador podía solicitar su reincorporación o ser llamado por la empresa si existiese vacante.
- Debían acudir a formación y cursos obligatorios.
- Existían cláusulas de no competencia y no concurrencia
- Se mantenía el deber de lealtad, fidelidad y secreto.
- Se mantenía el deber de comunicar las IT incapacidades temporales.
- Se prohibía solicitar prestaciones o subsidios.
- Se mantenían beneficios de fallecimiento e incapacidad permanente.
Este tipo de medidas se aplican en grandes empresas para evitar despidos traumáticos en procesos de reorganización interna.
La cuestión jurídica: ¿Tienen derecho a ser electores y elegibles en elecciones sindicales los trabajadores con contrato suspendido bajo el AVS, o su situación equivale a una excedencia voluntaria que impide su inclusión en el censo?
Las empresas del Grupo Endesa sostuvieron que estos trabajadores no debían formar parte del censo electoral, al encontrarse con su contrato suspendido y sin reserva de puesto de trabajo. Argumentaron que su situación era similar a una excedencia voluntaria, lo que según el artículo 69.3 del Estatuto de los Trabajadores les excluiría del derecho al voto y a ser elegidos como representantes.
Por su parte, los sindicatos mayoritarios (SIE, UGT, CCOO y CIG) defendieron la inclusión de estos trabajadores en el censo, argumentando que, aunque la relación laboral estuviera suspendida, no estaba extinguida. Esta visión fue respaldada por la Audiencia Nacional y finalmente confirmada por el Tribunal Supremo.
Fundamentos jurídicos de la STS 3280/2025
El Tribunal Supremo señala que:
- La suspensión del contrato en el marco del AVS no extingue la relación laboral.
«Estamos ante trabajadores de las demandadas con contratos suspendidos, no extinguidos, con una hipotética posibilidad de retorno a la empresa a petición incluso de ésta, y que, reuniendo tal condición, no pueden ser cabalmente excluidos de la composición del censo electoral para la celebración de elecciones sindicales«.
- Los trabajadores adheridos al AVS siguen teniendo derechos y obligaciones derivados del contrato, como la formación, la comunicación con la empresa y la posibilidad de reincorporación.
- La situación del AVS no puede asimilarse a una excedencia voluntaria, ya que esta implica una desvinculación total sin derechos activos durante su vigencia.
«Los negociadores pactaron que la causa de suspensión articulada en base al AVS se enmarca en el art 45.1 a) del ET, es decir, en la suspensión del contrato de trabajo por voluntad acorde de trabajador y empresa. Estamos fuera del supuesto del art. 46.2ET que regula la excedencia voluntaria, donde la iniciativa para acceder a esa forma de suspensión es del trabajador de forma exclusiva, a lo que se añade la nada desdeñable circunstancia de que la empresa sigue abonando una cuantía a modo de salarios (reducidos a un porcentaje del 70-80%), lo que se aleja enormemente de la situación de excedencia voluntaria, en la que no hay ni obligación de trabajar ni tampoco de abonar el salario, y como colofón de tales diferencias, en el caso de la suspensión al amparo del AVS se contempla un derecho de retorno expreso, siendo además que la empresa puede exigir la reincorporación, llamamiento empresarial que es absolutamente incompatible con la excedencia voluntaria propiamente dicha«.
- La interpretación sistemática del Estatuto de los Trabajadores y del propio AVS lleva a considerar que estos trabajadores mantienen la condición de empleados, aunque en suspensión, y por tanto deben estar incluidos en el censo electoral.
«Estamos ante trabajadores de las demandadas con contratos suspendidos, no extinguidos, con una hipotética posibilidad de retorno a la empresa a petición incluso de ésta, y que, reuniendo tal condición, no pueden ser cabalmente excluidos de la composición del censo electoral para la celebración de elecciones sindicales«.
Conclusión:
Los trabajadores con contrato suspendido al amparo del AVS del Grupo Endesa conservan un vínculo laboral vigente: la suspensión es potencialmente reversible, existe financiación empresarial y el pacto puede extinguirse antes de la jubilación; por ello, conforme al art. 69 ET y al principio «pro-representación», deben figurar en el censo electoral como electores y elegibles.
La verdadera voluntad de las partes, exhaustivamente detallada al suscribir el AVS y el pacto individual de suspensión, no es otra que la pervivencia del contrato de trabajo suspendido por mutuo acuerdo y que no se extingue hasta la materialización de cualquiera de las causas de extinción que quedan tasadas en los términos del pacto Noveno, sin otra pérdida de derechos y deberes que los previstos en el artículo 45 ET, que regula la suspensión por mutuo acuerdo y sus efectos.
Por lo que no puede privarse a los trabajadores del ejercicio de su derecho de representación en la empresa, del que ni explícitamente ni implícitamente han sido despojados por virtud del AVS ni del contrato individual de suspensión.
Son derechos fundamentales (electores y elegidos) que no deben ser restringidos y es que además son precisamente al colectivo que ha perdido gran parte de sus derechos tras la aprobación del V convenio marco de Endesa.
Ver artículo de Eduardo Rojo sobre la sentencia:
Un nuevo triunfo para Manrique de Torres Abogados
Este fallo es un nuevo hito en la trayectoria de nuestro despacho en materia laboral. Ya ganamos el caso en Audiencia Nacional y ahora logramos su ratificación en el Tribunal Supremo, consolidando un pronunciamiento esencial en materia de conflictos colectivos.