¿Qué es un TRADE y cuál es su situación legal?
La figura del TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) se encuentra regulada en la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y describe a aquellos trabajadores por cuenta propia que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente. Esta relación genera una situación de dependencia económica, aunque sin llegar a configurarse como una relación laboral ordinaria.
Entender bien esta figura es fundamental tanto para trabajadores como para empresas. En el Despacho Manrique de Torres, especialistas en derecho laboral, podemos ayudarte a identificar si cumples los requisitos para ser TRADE y reclamar tus derechos.
Requisitos para ser considerado TRADE
1. Dependencia económica (Art. 12.2 L 20/2007)
El TRADE debe obtener al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente. Esta cifra debe acreditarse mediante:
- Declaración de la renta (IRPF)
- Certificados de ingresos emitidos por Hacienda
2. No ejecución indiferenciada de la actividad (Art. 11.2.b L 20/2007)
El TRADE no debe realizar su actividad de forma igual a la de los empleados por cuenta ajena del cliente. Esto incluye diferencias en:
- Lugar de trabajo
- Horario
- Condiciones de trabajo y remuneración
3. Disponer de medios e infraestructura propios (Art. 11.2.c L 20/2007)
Debe contar con sus propios recursos materiales y organizativos relevantes para el desarrollo de su actividad. Por ejemplo:
- Vehículos
- Maquinaria
- Espacios de trabajo fuera del domicilio del cliente
4. No tener trabajadores a su cargo (Art. 11.2.a RDL 6/2019)
No puede contratar empleados, salvo en situaciones excepcionales como:
- Maternidad o paternidad
- Cuidado de menores o familiares en situación de dependencia
5. No subcontratar su actividad (Art. 11.2.b L 20/2007)
El TRADE no puede delegar o subcontratar el trabajo que realiza para su cliente principal.
6. Criterios organizativos propios (Art. 11.2.d L 20/2007)
Debe organizar su actividad profesional de forma autónoma e independiente, sin someterse a directrices empresariales más allá de instrucciones técnicas.
7. Percibir remuneración por resultados (Art. 11.2.e L 20/2007)
La retribución debe depender del resultado de su trabajo, no del tiempo empleado. El TRADE asume el riesgo y ventura de su actividad.
Exclusiones: ¿Quién no puede ser TRADE?
Quedan excluidos de la figura de TRADE, aunque cumplan algunos requisitos:
- Titulares de establecimientos abiertos al público
- Profesionales en régimen societario (aunque pueden contratar como TRADE con un tercero)
- Agentes de seguros exclusivos con auxiliares externos
- Consejeros o miembros de órganos de administración
- Personas que ejerzan actividades bajo relaciones laborales especiales (deportistas, artistas, personal de alta dirección, etc.)
TRADE en el sector transporte
Los autónomos del transporte con vehículo y autorización administrativa propia pueden ser considerados TRADE si:
- Trabajan de forma continuada para un único cargador
- No tienen empleados ni subcontratan la actividad
En Madrid, esta situación es muy común en plataformas de reparto o logística. Nuestro despacho te puede ayudar a evaluar si te corresponde esta condición.
¿Cómo te ayudamos en el Despacho Manrique de Torres?
Si trabajas como autónomo y crees que puedes ser TRADE, o si sospechas que estás siendo falso autónomo, contacta con nosotros. En el Despacho Manrique de Torres, nuestros abogados laboralistas expertos en autonomías te ofrecen:
- Revisión de tu relación contractual
- Reclamación de derechos laborales o indemnizaciones
- Negociación con tu cliente principal
Conclusión
La figura del TRADE está pensada para proteger al autónomo que depende económicamente de un solo cliente, pero sin llegar a integrarse en su organización como un empleado. Conocer los requisitos legales y las exclusiones es clave para no caer en situaciones de abuso o fraude. En el Despacho Manrique de Torres es tu aliado para asesorarte y defender tus derechos.