Consulta el Convenio colectivo del sector de comercio de recambios-neumáticos y accesorios de automóviles de Madrid, con información sobre su vigencia, jornada anual, vacaciones, complemento de incapacidad temporal y permisos retribuidos. En esta página puedes consultar algunos de los aspectos más relevantes del convenio y descargar el Convenio colectivo del sector de comercio de recambios-neumáticos y accesorios de automóviles de Madrid en PDF.
Convenio colectivo del sector de comercio de recambios-neumáticos y accesorios de automóviles de Madrid
Aspectos más relevantes del Convenio colectivo del sector de comercio de recambios-neumáticos y accesorios de automóviles de Madrid
Complemento de incapacidad temporal
- Enfermedad o accidente (debidamente acreditada mediante la correspondiente baja médica): la empresa completa las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de su retribución durante un período máximo de 18 meses, siempre y cuando el trabajador no cause baja en la plantilla de la empresa por cualquier causa y aunque el trabajador hubiera sido sustituido por otro.
Se exceptúa a las empresas de la obligación anterior, en los tres primeros días de IT por enfermedad común o accidente no laboral, en los supuestos de trabajadores o trabajadoras cuyas faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses. A los efectos del cómputo de las faltas de asistencia, se excluyen las licencias y permisos retribuidos, las horas sindicales, ausencias al trabajo por causas de huelga legal, así como las situaciones de IT: permisos por maternidad, gestación con complicaciones, hospitalizaciones, situación de baja médica de más de veinte días.
Permisos retribuidos
- Matrimonio: 15 días naturales
- Asistencia a consulta médica de especialistas: tiempo necesario
- Asistencia médica general o de cabecera (personal, del cónyuge, familiar ascendiente de primer grado de consanguinidad o afinidad o hijos menores de 16 años: 16 horas anuales
- Matrimonio de familiares de primer grado: 1 día hábil
- Mudanza: 1 día hábil
- Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 5 días hábiles (ET)
- Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes del primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles
- Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles (ET)
¿Tiene dudas sobre cómo se aplica este convenio? Solicite una videoconsulta con nuestros abogados laboralistas y reciba asesoramiento personalizado.
