Consulta el Convenio colectivo del sector de comercio de la industria de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de Madrid, con información sobre su vigencia, jornada anual, vacaciones, complemento de incapacidad temporal y permisos retribuidos. En esta página puedes consultar algunos de los aspectos más relevantes del convenio y descargar el Convenio colectivo del sector de comercio de la industria de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de Madrid en PDF.
Convenio colectivo del sector de comercio de la industria de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de Madrid
Aspectos más relevantes del Convenio colectivo del sector de comercio de la industria de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de Madrid
Estado: Vigente
Vigencia: Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026
Jornada anual: 1.780 horas
Vacaciones: 30 días naturales
Complemento de incapacidad temporal
- Accidente de trabajo: Desde el primer día de contingencia, hasta el 100% del salario bruto mensual del trabajador afectado.
- Resto de contingencias: Siempre que el trabajador tenga acreditados los periodos de carencia exigidos, se establece una bolsa de 7 días anuales, durante los cuales el trabajador tiene derecho a percibir un complemento a cargo de la empresa que, desde el primer día y hasta agotar los días señalados, complemente la prestación de Incapacidad Temporal hasta alcanzar el 100% de su salario bruto mensual. Con independencia de la bolsa de 7 días antes señalada, en las citadas contingencias la empresa, a partir del 10 día de Incapacidad Temporal garantizará el 100% del salario.
Permisos retribuidos
El Convenio colectivo del sector de comercio de la industria de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados de Madrid contempla los siguientes permisos retribuidos:
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