Convenio colectivo del sector de hospedaje de Madrid
Aspectos más relevantes del Convenio colectivo del sector de hospedaje de Madrid
Estado: Vigente
Vigencia: Desde el día 1 de enero de 2025 y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2028
Jornada anual: 1.800 horas
Vacaciones: 30 días naturales
Complemento de incapacidad temporal
- Accidente de trabajo, hospitalización o intervención quirúrgica: la empresa completa hasta el 100 % del salario desde el primer día.
- Primera y segunda baja del año por enfermedad común o accidente no laboral: se cobra el 100 % desde el cuarto día.
- Tercera y sucesivas bajas del año: se cobra el 100 % desde el quinto día. Los cuatro primeros días no se complementan.
- El complemento se abona durante un máximo de 18 meses y, en todo caso, hasta que finalice la relación laboral.
- Cuando la ausencia esté justificada mediante parte médico o documento equivalente, la persona trabajadora percibirá una cantidad diaria equivalente al plus de ayuda al transporte.
Permisos retribuidos
El Convenio colectivo del sector de hospedaje de Madrid contempla los siguientes permisos retribuidos:
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