Consulta el Convenio colectivo del sector comercio textil de Madrid, con información sobre su vigencia, jornada anual, vacaciones, complemento de incapacidad temporal y permisos retribuidos. En esta página puedes consultar algunos de los aspectos más relevantes del convenio y descargar el Convenio colectivo del sector comercio textil de Madrid en PDF.
Convenio colectivo del sector comercio textil de Madrid
Aspectos más relevantes del Convenio colectivo del sector comercio textil de Madrid
Complemento de incapacidad temporal
La empresa abonará a la persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente laboral por un período máximo de 18 meses el
siguiente complemento:
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta el 100% del salario base y antigüedad consolidada.
- En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral:
- En los 3 primeros días no habrá complemento alguno.
- Del 4º al 15º día el complemento será del 70% del salario base y antigüedad consolidada.
- Del 16º día en adelante el complemento será del 80% del salario base y antigüedad consolidada.
En las incapacidades temporales por enfermedad común o accidente no laboral con parte de hospitalización, el complemento será del 100% del salario base y la antigüedad consolidada durante el tiempo que dure la hospitalización.
Permisos retribuidos
- Matrimonio: 15 días naturales
- Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad: 3 días hábiles.
- Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad (fuera de Madrid): 5 días hábiles.
- Intervención quirúrgica que no requiera reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad: 3 días hábiles
- Intervención quirúrgica que no requiera reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad (fuera de Madrid): 5 días hábiles
- Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio: 5 días hábiles
- Matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos: 1 día hábil, coincidente con la fecha de celebración de la ceremonia
- Matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos (fuera de Madrid): 2 días hábiles
- Mudanza 1 día hábil
- Cumplimiento de un deber público, personal e inexcusable: Tiempo imprescindible
- Examen de conducir: 1 día hábil (día del examen), hasta un máximo de 3 días hábiles
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