Consulta el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, su vigencia, tablas salariales, jornada, vacaciones, permisos y principales condiciones laborales.
Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid
Aspectos más relevantes del Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid
Complemento de incapacidad temporal
1. Baja por enfermedad común o accidente no laboral
- Días 1 a 4: la empresa completa la prestación hasta alcanzar el 100 % de la base reguladora, pero únicamente durante un máximo de cuatro días al año.
- Días 5 a 15: la empresa no está obligada a pagar ningún complemento.
- Días 16 a 20: la empresa añade un complemento equivalente al 35 % de la base de cotización.
- Días 21 a 270: la empresa añade un complemento equivalente al 25 % de la base de cotización.
- Desde el día 271: se cobra únicamente la prestación de la Seguridad Social, sin complemento de la empresa.
Cuando una persona tenga varias bajas por enfermedad común o accidente no laboral de más de 30 días, la empresa solo abonará estos complementos durante un máximo de nueve meses en cada año.
2. Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional: La empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de la base reguladora, desde el primer día de baja y durante un máximo de doce meses.
Permisos retribuidos
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