Cesión ilegal

¿Qué es la cesión ilegal de trabajadores?

La cesión ilegal de trabajadores es una relación triangular ilícita en virtud de la cual un empresario que no tiene la condición de Empresa de Trabajo Temporal (cedente) contrata a uno o varios trabajadores para seguidamente ponerlos a disposición de otro empresario (cesionario), que es quien utiliza sus servicios en su propia organización y quien ejerce sobre ellos el poder de dirección.

¿Cuándo existe cesión ilegal de trabajadores?

El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores presume la existencia de una cesión ilegal cuando i) el objeto del contrato de servicios entre dos empresas se limita a una mera puesta a disposición de trabajadores, ii) la empresa cedente carece de actividad y organización propias y estables o no cuenta con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad iii) la empresa cedente no ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario

¿Qué consecuencias tiene la cesión ilegal de trabajadores?

La cesión ilegal de trabajadores lleva aparejada la responsabilidad solidaria de los empresarios intervinientes (cedente y cesionario) de las obligaciones contraídas con los trabajadores y la Seguridad Social. Por su parte, el trabajador objeto de cesión ilegal tiene derecho a adquirir la condición de fijo, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

¿Qué puedo hacer si soy objeto de cesión ilegal de trabajadores?

Si estás siendo objeto de cesión ilegal puedes ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo o de los Juzgados.

Si decides actuar frente a la Inspección de Trabajo, tienes dos opciones.

La primera de ellas es utilizar el buzón de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (antiguamente conocido como Buzón de lucha contra el fraude laboral), que ha sido creado para que cualquier ciudadano pueda denunciar las situaciones de fraude laboral de las que tenga conocimiento sin tener que aportar ningún dato personal.

La segunda opción es presentar una denuncia formal ante la Inspección. A diferencia de las irregularidades que se ponen en conocimiento de la Inspección a través del buzón, las denuncias no pueden ser anónimas, si bien nunca se revelará la identidad del denunciante por el deber de confidencialidad al que se encuentran sometidos los inspectores: Es precisamente el no anonimato de las denuncias lo que favorece la actuación de la Inspección, pues en caso de que existan indicios de irregularidades, pero no se cuente con la información suficiente para determinar si procede o no la apertura del procedimiento inspector, se dispone de datos para efectuar el oportuno requerimiento y no archivar sin más trámite la denuncia. 

Si te decantas por la vía judicial, puedes hacerlo durante la vigencia de la relación o a su finalización. 

En el primer caso, deberías presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC, CMAC, SEMAC, ORECLA, UMAC…) de tu provincia, y de no alcanzar un acuerdo con el empresario en el acto de conciliación que tendrá lugar, interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social. 

La reclamación judicial puede hacerse también a la extinción de la relación laboral, siempre y cuando te hayan despedido. En este caso, deberás seguir el procedimiento de impugnación de despido, sometido a un plazo de caducidad de 20 días hábiles (ver más), acumulando una acción de cesión ilegal.

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