Clasificación profesional

¿Qué es un sistema de clasificación profesional?

Los Convenios colectivos distribuyen los puestos de trabajo en grupo profesionales atendiendo a las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. 

En el contrato de trabajo se asigna al trabajador un grupo profesional y se fija como objeto del contrato la realización de todas o algunas de las funciones correspondientes al grupo profesional asignado. 

También es posible pactar en el contrato la polivalencia funcional, es decir, la realización de funciones de más de un grupo profesional, en cuyo caso la retribución que corresponde al trabajador es la del grupo profesional en la que se incluyan las tareas que realiza durante un mayor periodo de tiempo. 

¿Qué ocurre si no hay correspondencia entre las funciones desempeñadas y el grupo profesional asignado?

Si el grupo profesional que te han asignado por contrato no se ajusta por ser inferior al de los trabajos efectivamente realizados, puedes reclamar una clasificación profesional adecuada mediante un procedimiento de clasificación profesional, acumulando una acción de reclamación de cantidad para conseguir el cobro de las diferencias salariales devengadas en el último año y sus respectivos intereses de mora.

¿Cómo se tramita el procedimiento de clasificación profesional?

Como es habitual en el Derecho laboral, este procedimiento comienza con la presentación de una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC, CMAC, SEMAC, ORECLA, UMAC…) de tu provincia. Y, en caso de no alcanzar un acuerdo con el empresario en el acto de conciliación que tendrá lugar, será cuando debas interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social.

La demanda debe acompañarse del informe emitido, de existir, por la representación legal de los trabajadores sobre las funciones superiores alegadas y la correspondencia de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable.

La resolución por la que se admita la demanda debe recabar informe de la Inspección de Trabajo, remitiéndole copia de la demanda y de sus documentos anexos.

¿Si la sentencia es desestimatoria, cabe recurso?

No. A menos que se haya acumulado una acción de reclamación de cantidad para reclamar diferencias salariales por un importe superior a 3.000 euros.

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