Falsos autónomos
¿Qué es un falso autónomo?
El concepto de falso autónomo no se encuentra explícitamente recogido en nuestro ordenamiento jurídico, si bien es el nombre que otorgamos coloquialmente al trabajador que, manteniendo una verdadera relación laboral con la empresa, se ve obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, como forma de encubrir la supuesta relación mercantil que le une con el empleador.
El motivo de esta situación completamente irregular es el ahorro de costes para la empresa, pues de esta forma elude asumir las cotizaciones a la Seguridad Social, transmitiendo esta carga al trabajador, quien se ve obligado a abonar la cuota de autónomos.
Las desventajas para el trabajador falso autónomo no terminan ahí, pues no sólo debe encargarse periódicamente de presentar y abonar el IVA, sino que queda fuera del ámbito de protección del Estatuto de los Trabajadores, lo que supone para él una gran pérdida de garantías y derechos prestacionales.
¿Cómo sé si yo soy un falso autónomo?
Para saber si eres un falso autónomo tienes que valorar si en la relación que te une con la empresa están presentes la nota de ajenidad y dependencia.
Existirá ajenidad si desarrollas tu actividad profesional sin integrar tus resultados en tu patrimonio (ajenidad en los frutos) y sin asumir sus riesgos (ajenidad en los riesgos). Es decir, serás un trabajador por cuenta ajena si cedes tu fuerza de trabajo a un tercero que te abona una compensación económica fija con independencia del resultado económico positivo o negativo de la actividad.
No solo los beneficios o pérdidas serán asumidos por el empresario, sino que jamás facturarás directamente al cliente, siempre será a la empresa. De hecho, habitualmente nos encontramos con que la empresa pone a disposición del trabajador su propia gestoría para la elaboración de las facturas.
La ajenidad se observa en la práctica también en los medios de producción, pues es la empresa quien elige y pone a disposición de sus trabajadores los materiales necesarios para el desarrollo del puesto de trabajo. No utilizas tu propio ordenador para el trabajo, sino el de la empresa.
Aunque, las empresas que incurren en esta ilegalidad habitualmente obligan al trabajador a adquirir sus propios medios que después compensan, para evitar cualquier signo de laboralidad.
Existirá dependencia si desarrollas tus servicios dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica. Lo que significa que la empresa a la que facturas tiene autoridad sobre ti y además desempeñas unas funciones claras con un papel claro dentro de la empresa, en una determinada escala de la jerarquía (tienes jefes, compañeros y subordinados con los que debes coordinarte). La autoridad se manifiesta a través de órdenes e instrucciones sobre la actividad a realizar y la forma de ejercerla que debes cumplir. Además, es la empresa quien te proporciona la carga de trabajo, que remunera de forma fija con independencia de que sea mucha o poca.
Por eso, nunca tendrás la última palabra en las decisiones relevantes del mercado como la fijación de precios o la selección de clientela.
Asimismo, asistes al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste. Aunque esto ha podido quedar diluido con la proliferación de la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, lo cierto es que te ves obligado a cumplir el horario que la empresa impone.
Estos son los indicios que han venido utilizando nuestros juzgados y tribunales para reconocer el carácter laboral de la relación entre el trabajador falso autónomo y la empresa, aunque siempre es necesario analizar caso por caso.
Un TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente es un tipo de trabajador autónomo que depende económicamente de un empresario por recibir de él al menos el 75% de sus ingresos. Además, se requiere haber formalizado y registrarlo en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente.
Es posible que, basándose en ese contrato en el que confluyen algunas de las notas de dependencia, la empresa trate de argumentar que eres un verdadero TRADE y no un trabajador por cuenta ajena.
¿Qué puedo hacer si soy un falso autónomo?
Si eres falso autónomo, puedes reclamar tu condición de trabajador asalariado ante la Inspección de Trabajo o ante los Juzgados.
Si decides poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo, tienes dos opciones.
La primera de ellas es utilizar el buzón de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (antiguamente conocido como Buzón de lucha contra el fraude laboral), que ha sido creado para que cualquier ciudadano pueda denunciar las situaciones de fraude laboral de las que tenga conocimiento sin tener que aportar ningún dato personal. Aunque, te recomendamos la segunda vía que veremos a continuación.
La segunda opción es presentar una denuncia formal ante la Inspección. A diferencia de las irregularidades que se ponen en conocimiento de la Inspección a través del buzón, las denuncias no pueden ser anónimas. Sin embargo, nunca se revelará la identidad del denunciante por el deber de confidencialidad al que se encuentran sometidos los inspectores:. Es precisamente el no anonimato de las denuncias lo que favorece la actuación de la Inspección, pues en caso de que existan indicios de irregularidades, pero no se cuente con información suficiente para determinar si procede o no la apertura del procedimiento inspector, se dispone de datos para efectuar el oportuno requerimiento y no archivar sin más trámite la denuncia.
Si te decantas por la vía judicial, puedes hacerlo durante la vigencia de la relación o a su finalización.
En el primer caso estaríamos ante un procedimiento de reconocimiento de derechos, que se inicia mediante la presentación de una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC, CMAC, SEMAC, ORECLA, UMAC…) de tu provincia, y que continúa, de no alcanzase un acuerdo con el empresario en el acto de conciliación, con la interposición de una demanda ante los Juzgados de lo Social.
La reclamación judicial de la condición de trabajador asalariado puede hacerse también al momento de la extinción de la supuesta relación mercantil, siempre y cuando te hayan despedido. En este caso, deberás seguir el procedimiento de impugnación de despido, sometido a un plazo de caducidad de 20 días hábiles (ver más), y aportar tantas pruebas como dispongas para acreditar la relación laboral y la decisión unilateral de la empresa.
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