Modalidades de contratación

Tras la reforma laboral, en España existen los siguientes contratos:

Contratos indefinidos

1. Contrato indefinido ordinario:

Tipo de contrato que no está sometido directa o indirectamente a un término o límite temporal y que se concierta para atender a un supuesto en el que no cabe la celebración de un contrato indefinido fijo-discontinuo.

2. Contrato indefinido fijo-discontinuo
     (art. 16 del Estatuto de los Trabajadores):

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Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

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Trabajos que, sin ser estacionales o sin estar vinculados a actividades productivas de temporada, son de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. 

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Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratos mercantiles o administrativos que, siendo previsibles, forman parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Contratos temporales
(art. 15 del Estatuto de los Trabajadores)

1. Contrato por circunstancias de la producción:

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Incremento ocasional e imprevisible de la actividad.

  • Duración: Máximo 6 meses, ampliable a un año por Convenio colectivo de ámbito sectorial. Si inicialmente se pacta por una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse una única vez por acuerdo entre las partes. 
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Oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no sea un supuesto de contratación fijo-discontinua.

  • Duración: Máximo 6 meses, ampliable a un año por Convenio colectivo de ámbito sectorial. Si inicialmente se pacta por una duración inferior a la máxima, puede prorrogarse una única vez por acuerdo entre las partes.
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Situaciones ocasionales y previsibles con una duración inferior a 90 días naturales en el año natural, con independencia de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de esos días las concretas situaciones.

2. Contrato de interinidad:

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Sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo

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Completar la jornada reducida de un trabajador si dicha reducción se ampara en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo.

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Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.

Contratos formativos

1. Contrato de formación en alternancia
(art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores):

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Objeto: Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo

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Sujetos: Personas que carezcan de la cualificación profesional necesaria para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. Además, si el contrato formativo se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o de programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el trabajador contratado debe ser menor de 30 años. 

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Duración: 3 meses – 2 años.

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Tiempo de trabajo efectivo: 65% (primer año) o 85% (segundo año) de la jornada máxima prevista en el Convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal. 

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Retribución: La que establezca el Convenio colectivo de aplicación para esta modalidad contractual. En su defecto, la retribución no puede ser inferior al 65% (primer año) o al 75% (segundo año) de la fijada en el Convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En todo caso, el límite es el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 

2. Contrato para la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios (art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores):

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Sujetos: Personas que posean un título universitario, un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, así como quienes estén en posesión de un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

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Plazo para la celebración: 3 años siguientes a la terminación de los estudios. Este plazo se amplía a 5 años si el trabajador padece una discapacidad.

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Duración: 6 meses – 1 año

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Retribución: La que establezca el Convenio colectivo de aplicación para esta modalidad contractual. En su defecto, la retribución no puede ser inferior a la fijada en el Convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En todo caso, la retribución del contrato para la formación en alternancia y el SMI actúan como mínimos. 

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