Movilidad funcional

¿Qué es la movilidad funcional externa?

La movilidad funcional externa es la facultad empresarial de encomendar temporalmente al trabajador, por el tiempo imprescindible para atender una causa técnica u organizativa, la realización de tareas propias de un puesto de trabajo diferente al asignado por contrato y perteneciente a un grupo profesional distinto.

¿Qué efectos tiene la movilidad funcional externa sobre el trabajador?

Si la empresa asigna al trabajador tareas correspondientes a un grupo profesional inferior (movilidad funcional externa descendente), éste tiene derecho a la retribución de origen (garantía retributiva).

Por el contrario, si las tareas asignadas corresponden a un grupo profesional superior (movilidad funcional externa ascendente), el trabajador tiene derecho desde el primer día de su desempeño al cobro de las diferencias salariales que existan entre el salario del grupo profesional que ostente y el que corresponde a las funciones efectivamente realizadas. 

Además, si la asignación de funciones superiores se realiza durante más de 6 meses ininterrumpidos en un periodo de referencia de un año o durante más de 8 meses en un periodo interrumpido de 2 años, el trabajador tiene derecho a solicitar su ascenso mediante un proceso de clasificación profesional.

¿Cómo puedo reclamar mi ascenso y las diferencias salariales?

A través de un procedimiento de clasificación profesional.

Como ocurre habitualmente en Derecho Laboral, el primer paso es presentar ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincial (SMAC, CEMAC, ORECLA, UMAC…) una papeleta de conciliación reclamando el ascenso y, en su caso, el abono de las diferencias salariales devengadas en el último año y sus respectivos intereses de mora. Si no se alcanza un acuerdo con el empresario en el acto de conciliación, debe pedirse a la representación legal de los trabajadores (RLT) la emisión de un informe sobre las tareas efectivamente desempeñadas. Si en tu centro de trabajo no existe RLT o si, existiendo, no emite el informe en el plazo de 15 días, deberás interponer una demanda de clasificación profesional ante los Juzgados de lo Social dejando constancia de este extremo. 

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