Despido
¿Qué hacer si te despiden?
Tanto si te despiden de ese modo, como si no te entregan una carta formal, recibes un mensaje de baja en la Seguridad Social sin más explicaciones o no puedes acceder a tu centro de trabajo, a continuación, ponte en contacto con nosotros para que uno de nuestros abogados expertos en Derecho Laboral pueda ayudarte en el proceso de impugnación.
No tardes en contactarnos, el plazo de impugnación es de tan solo 20 días hábiles. El primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC, CMAC, SEMAC, ORECLA, UMAC…) de tu provincia. Y, en caso de no alcanzar un acuerdo con el empresario en el acto de conciliación que tendrá lugar, interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social.
¿Qué tipos de despidos existen?
Entre las causas objetivas encontramos, en primer lugar, aquellas que por su naturaleza sean calificadas como económicas, técnicas, organizativas o de producción. Dependiendo del número de trabajadores afectados por la medida extintiva tendrá lugar un despido objetivo o un despido colectivo.
En segundo lugar, aquellas relacionadas con las aptitudes o capacidades del trabajador para el puesto (falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo o ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa).
En tercer y último lugar, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo por parte de las Administraciones Públicas (AAPP) en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las propias AAPP mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista.
Las causas disciplinarias se justifican en el incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador. Es esencial que se den las características de gravedad y voluntariedad en la conducta infractora. El despido es la medida más grave que puede adoptar el empresario para sancionar al trabajador. Por eso, solo aquellas conductas tasadas en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio colectivo de aplicación o en el régimen disciplinario interno de la Compañía, serán susceptibles de ser sancionadas con el despido. Algunos ejemplos son los siguientes:
¿Cuáles son las consecuencias de impugnar el despido?
Despido procedente:
Consecuencias de la procedencia: La decisión judicial en este sentido ratifica la decisión extintiva adoptada por el empresario. En otras palabras, el trabajador habría perdido el juicio.
Despido improcedente:
Consecuencias de la improcedencia: El empresario debe optar en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia entre abonar al trabajador una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado, con el límite de 24 mensualidades; o, readmitirle en las mismas condiciones que disfrutaba de forma previa al despido, abonándole los salarios devengados desde la finalización de la relación laboral hasta la fecha de la sentencia (salarios de tramitación).
Además, si a la fecha de su despido la persona trabajadora despedida ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores, será esta quien decida entre ambas opciones. Si su elección es la indemnización, tendrá derecho igualmente a cobrar los salarios de tramitación.
Despido nulo:
Además, podemos distinguir dos subcategorías, la nulidad radical y la nulidad objetiva. Si bien la consecuencia es única: el empresario deberá reponer a la persona trabajadora al estado anterior al despido, readmitiéndole y abonándole los salarios que hubiera percibido de haber continuado la relación laboral con normalidad (salarios de tramitación) entre el despido y la notificación de la sentencia. Es decir, como si nunca hubiera pasado.
Nulidad radical:
Nulidad objetiva:
- El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e) ET, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
- El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6 ET, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3 ET; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
- El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6 ET, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3 ET; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.