Sucesión de empresas y sucesión de plantillas

¿Qué es la sucesión de empresas?
¿Y la sucesión de plantillas?

La sucesión de empresas, regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es un cambio en la titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma que se produce sin afectar a su identidad, permitiendo así la continuación de la actividad económica. 

Por la definición del objeto de la sucesión de empresa (empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma), ésta sólo resulta aplicable en los sectores intensivos en infraestructura. Por este motivo, la jurisprudencia ha creado para los sectores intensivos en mano de obra (vigilancia, limpieza, etc.) la figura de la sucesión de plantillas, que supone la aplicación de los efectos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando el nuevo empresario (cesionario) asume a una parte relevante de la plantilla de la empresa saliente (cedente), ya sea desde un punto de vista cualitativo o cuantitativo, con independencia de que la obligación subrogatoria nazca del Convenio colectivo de aplicación. 

¿Qué implicaciones tiene para los trabajadores la sucesión de empresas o la sucesión de plantilla?

Los trabajadores afectados por la sucesión de empresas o por la sucesión de plantilla se integran en la plantilla del nuevo empresario (cesionario o entrante), manteniendo los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de los que disfrutaban en la empresa saliente (cedente) y rigiéndose, salvo pacto en contrario, por el Convenio de ésta hasta la expiración de su vigencia o hasta la aprobación de un nuevo Convenio en la empresa cesionaria.

¿Qué ocurre si la empresa entrante no me subroga?

Si se cumplen los requisitos para hablar de sucesión de empresa o de plantilla y, sin embargo, el nuevo empresario incumple su obligación de subrogarte o integrarte entre su plantilla, equivale a un despido.

¿Qué implicaciones tiene para las empresas?

Cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la fecha de transmisión y pendientes de satisfacer. La misma responsabilidad se aplicará a las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión si ésta fuera delictiva.

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