Trabajador que ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de una empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, estando únicamente limitada su actuación por los criterios e instrucciones emanados de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la empresa.
Se trata de relación laboral de carácter especial excluida del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección