Autoextinción del contrato de trabajo

Posibilidad que ofrece el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores a los empleados cuando su empleador ejecuta un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.

A diferencia de la baja voluntaria o dimisión, con ella el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado con el límite de 24 mensualidades, así como a acceder a la prestación por desempleo.

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