Tipo de contrato formativo, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo objeto es la compatibilización de la actividad laboral retribuida con la formación en el ámbito de la formación profesional, de los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Por este motivo, la actividad desempeñada por la persona contratada, quien debe carecer de la cualificación profesional necesaria para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional y tener asignados dos tutores, debe estar directamente relacionada con las actividades formativas que justificaron la celebración del contrato, coordinándose e integrándose en un programa de formación elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a tres meses ni superior a dos años. El tiempo de trabajo efectivo, que debe ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no puede ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo año, de la jornada máxima prevista en el Convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal.