Contrato fijo discontinuo

Tipo de contrato indefinido previsto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores para la realización de trabajos estacionales o vinculados a actividades productivas de temporada, así como para aquellos que, aun no teniendo dicha naturaleza, sean de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Este tipo de contratos también puede concertarse para el desarrollo de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

En cualquier caso, lo característico de esta tipología contractual es la concatenación de periodos de actividad e inactividad, durante los cuales el trabajador, de cumplir con los requisitos de carencia, tiene derecho a acceder a la prestación por desempleo.

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