Convenio colectivo

Fuente del Derecho propia y característica del Derecho del Trabajo de naturaleza mixta, que se caracteriza porque teniendo fuerza de ley, su origen es el acuerdo entre los representantes de la patronal y de los trabajadores. Al ser jerárquicamente inferior a la Ley debe respetar las normas legales de Derecho necesario y absoluto, pudiendo establecer una regulación más favorable en las materias de carácter disponible.

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