Periodo de reposo que debe concederse semanalmente al trabajador y cuya duración, según lo previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, no puede ser inferior a día y medio, pudiendo acumularse por periodos de hasta 14 días. La duración de este descanso se amplía a 2 días ininterrumpidos para los trabajadores menores de edad.
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