Despido colectivo

Despido basado en causas económicas, técnicas organizativas o de producción siempre que su ámbito de afectación supere los umbrales previstos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores: 10 trabajadores en las empresas que ocupen a menos de 100 personas, 10% del número de trabajadores en aquellas empresas cuya plantilla oscile entre los 100 y los 300 trabajadores o 30 trabajadores en empresas con un mayor número de empleados. 

Exige respetar el procedimiento de consultas previsto en el apartado segundo del citado precepto, siendo de aplicación, adicionalmente, los requisitos formales exigidos por el Estatuto de los Trabajadores para los despidos objetivos.

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