En los trabajadores contratados a tiempo completo, horas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria con carácter voluntario (salvo pacto en contrario en el Convenio colectivo o en el contrato).
El Estatuto de los Trabajadores contempla dos formas de compensación: económica (siendo la hora de trabajo ordinaria el importe mínimo) o con tiempo de descanso equivalente a disfrutar en los cuatro meses siguientes a su realización.