Improcedencia

Calificación que se atribuye por los juzgados a aquellos despidos en los que no existen, no se ajusta a la legalidad, o no quedan acreditadas las causas alegadas por la empresa y/o en los que no se cumplen los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico.

Esta calificación obliga al empresario a optar en los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia entre readmitir al trabajador en las condiciones laborales previas a la extinción contractual y abonarle adicionalmente los salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 33 días de salario por cada año trabajado con el límite de 24 mensualidades. Si la empresa no ejercita el derecho de opción, se entiende que opta por la readmisión y el abono de los salarios de tramitación.

Los efectos de la improcedencia varían si el trabajador despedido ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores, ya que en este caso es el trabajador quien opta entre la readmisión o el cobro de la indemnización, teniendo derecho en ambos casos al cobro de los salarios de tramitación.

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