Jubilación anticipada involuntaria

Situación a la que pueden acceder quienes, habiendo perdido su empleo por causas no imputables a su voluntad, tengan una edad inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación, siempre que acrediten un mínimo de 33 años de cotización efectiva (al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de causar el derecho). Además, en los supuestos de despido, el acceso a esta modalidad de jubilación está supeditado a acreditar el cobro de la indemnización correspondiente o, en su defecto, a la interposición de la pertinente demanda.

La anticipación de la jubilación conlleva para el trabajador una merma económica por cada mes o fracción que le falte para cumplir la edad legal de jubilación ordinaria.

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