Situación a la que pueden acceder quienes tengan una edad inferior en 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación siempre que acrediten al menos 35 años de cotización efectiva (al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de causar el derecho).
Además, se exige que el importe de la pensión a percibir, una vez aplicados los coeficientes reductores correspondientes, resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años.
La anticipación de la jubilación conlleva para el trabajador una merma económica por cada mes o fracción que le falte para cumplir la edad legal de jubilación ordinaria.