Derecho fundamental previsto en el artículo 28 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Presenta una doble vertiente: individual y colectiva.
En su vertiente individual, faculta al trabajador a fundar sindicatos, a decidir libremente si afiliarse o no a ellos, a elegir a los representantes sindicales y a ejercer la actividad sindical.
En su vertiente colectiva, faculta a los sindicatos a formar confederaciones, a fundar organizaciones sindicales internacionales y a afiliarse a ellas.