Facultad empresarial de encomendar temporalmente al trabajador, por el tiempo imprescindible para atender una causa técnica u organizativa, la realización de tareas propias de puestos de trabajo diferentes al asignado por contrato y pertenecientes a un grupo profesional distinto.
Si se asignan al trabajador tareas correspondientes a un grupo profesional inferior (movilidad funcional descendente), éste tiene derecho a la retribución de origen (garantía retributiva). Por el contrario, si se asignan al trabajador correspondientes a un grupo profesional superior (movilidad funcional ascendente), el trabajador tiene derecho desde el primer día de su desempeño al cobro de las diferencias salariales que existan entre el salario del grupo profesional que ostente y el que corresponde a las funciones efectivamente realizadas.