Prestación de incapacidad temporal

Subsidio diario que cubre la pérdida de rentas que sufre el trabajador mientras está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En caso de contingencias comunes, la prestación nace, salvo mejora por Convenio, en el cuarto día de baja y lo hace por un importe del 60% de la base reguladora por contingencias comunes del mes previo al inicio del procedimiento de incapacidad temporal. Este importe asciende al 75% a partir del vigésimo primer día de incapacidad. El abono de la prestación lo asume el empresario, en la modalidad de pago delegado, desde el cuarto día hasta el decimoquinto día de baja, momento a partir del cual la responsabilidad es asumida directamente por el INSS o la mutua colaboradora.

En el caso de las contingencias profesionales, el importe de la prestación, salvo mejora convencional, es constante desde el día siguiente al de la baja y asciende al 75% de la base reguladora.

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