Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que sufre una mujer cuando se ve obligada a suspender su contrato de trabajo al no ser técnica u objetivamente posible o no resultar razonablemente exigible un cambio de puesto de trabajo por otro que no suponga un riesgo para su salud o para el desarrollo del feto.
El importe de esta prestación es del 100% de la base reguladora, que coincide con la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Para su cobro, la trabajadora debe solicitar a la Dirección provincial de la Entidad gestora de su domicilio o, en su caso, a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social la emisión de una certificación médica sobre la existencia de riesgo durante su embarazo. En esta solicitud debe adjuntar un informe del médico del Servicio Público de Salud que le asista en el que conste su situación de embarazo y la fecha probable de parto y, por otro lado, una declaración empresarial sobre la situación de riesgo durante el embarazo.