Concepto que se utiliza para valorar la responsabilidad de los sujetos intervinientes en los supuestos de subcontratación, así como para determinar sus obligaciones laborales. Actividad que, aun siendo encomendada a un contratista o subcontratista, es inherente o absolutamente indispensable para el desarrollo del objeto social de quien la delega (empresario principal o contratista).
A modo de ejemplo, nuestros tribunales han entendido que la confección forma parte de la actividad propia de una empresa textil, al igual que la promoción y comercialización de terminales móviles forma parte de la actividad propia de una empresa de telefonía. Al contrario, la limpieza de aviones no forma parte de la propia actividad de una aerolínea, ni tampoco el servicio de cafetería en una empresa dedicada al cuidado de mayores.