Obligación impuesta por el RD-ley 8/2019 a todos los empresarios de documentar, en la forma fijada en la negociación colectiva o en los acuerdos de empresa o, en su defecto, en la forma elegida por el empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, debiendo conservar esta información durante al menos 4 años.