Salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el momento en el que se produce la readmisión del trabajador despedido. Se devengan cuando i) el despido es calificado como improcedente y el empresario opta por la readmisión; ii) el despido es calificado como improcedente y el trabajador despedido era un representante legal de los trabajadores; iii) el despido es nulo y el empresario se ve obligado a readmitir al trabajador.