Cambio en la titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma que se produce sin afectar a su identidad, permitiendo la continuación de la actividad económica.
Los trabajadores afectados por la sucesión de empresas se integran en la plantilla del nuevo empresario (cesionario), manteniendo los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de los que disfrutaban en la empresa saliente (cedente) y rigiéndose, salvo pacto en contrario, por el Convenio de ésta hasta la expiración de su vigencia o hasta la aprobación de un nuevo Convenio en la empresa cesionaria.
Por el lado de las empresas, cedente y cesionario responden solidariamente durante 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la fecha de transmisión y pendientes de satisfacer. La misma responsabilidad se aplicará a las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión si ésta fuera delictiva.