El contrato formativo en alternancia constituye una figura contractual con gran potencial para articular la inserción laboral de jóvenes estudiantes o personas en procesos de cualificación, al tiempo que permite a las empresas incorporar perfiles en formación dentro de sus estructuras productivas. Desde el Despacho Manrique de Torres, con sede en Madrid, ofrecemos un enfoque jurídico riguroso y actualizado para garantizar la correcta implementación de este tipo de contrato.
Fundamento legal y objeto del contrato
Se regula en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos reglados (formación profesional o estudios universitarios) y no reglados (Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo).
Está orientado a:
- Personas sin la cualificación profesional requerida para un contrato formativo de prácticas.
- Estudiantes de FP o universidad.
- Participantes en programas del SEPE.
En determinadas situaciones (por ejemplo, certificados de profesionalidad de nivel 1 o 2), solo se puede contratar a personas menores de 30 años.
Aplicación práctica para las empresas
Las empresas en la pueden utilizar este contrato como fórmula estratégica para captar talento, adaptarlo a sus necesidades y reducir costes laborales. Entre los incentivos destacables:
- Bonificación mensual de 91 € durante toda la vigencia del contrato y bonificación de 28 €/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta.
- Bonificaciones por formación en alternancia y tutorización (hasta 2 € por hora y alumno en empresas pequeñas).
- Posibilidad de financiar formación interna.
Derechos y oportunidades para el alumnado trabajador
Desde la perspectiva del trabajador o estudiante:
- Acceso a formación dual (teórica en el centro y práctica en la empresa).
- Retribución proporcional al tiempo de trabajo efectivo, nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
- Plena cobertura en el sistema de Seguridad Social.
- Posibilidad de transformación en contrato indefinido con bonificación de 128 €/mes en caso de hombres y 147 €/mes en el caso de mujeres.
Estructura del contrato: duración, jornada y retribución
- Duración: entre 3 meses y 2 años (ampliable en colectivos vulnerables). No se puede establecer periodo de prueba en estos contratos y si al fin de este contrato se continúa en la empresa, no puede establecerse un nuevo periodo de prueba, por lo que si se presenta una no superación del periodo de prueba habrá que acudir a la impugnación de despido.
- Jornada de trabajo efectivo: hasta el 65% de la jornada durante el primer año y 85% el segundo de la jornada máxima prevista en convenio
- No pueden hacer horas complementarias ni extraordinarias, salvo las extraordinarias por fuerza mayor. Tampoco realizar trabajos nocturnos ni a turnos, con excepciones.
- Salario: la pactada en convenio para estos contratos. En su defecto, mínimo del 60% del salario de convenio el primer año y 75% el segundo. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- El periodo de este contrato computa como antigüedad si posteriormente se contrata.
Requisitos formales y extinción del contrato
Debe formalizarse por escrito utilizando el modelo del SEPE, con inclusión del plan formativo individual y los acuerdos de cooperación con la entidad formativa. Su omisión o incumplimiento puede acarrear la declaración de fraude de ley y la conversión del contrato en indefinido.
En cuanto a su extinción:
- No requiere indemnización.
- Si el trabajador continúa sin denuncia previa, el contrato se presume indefinido ordinario.
Asesoramiento jurídico especializado
Desde el Despacho Manrique de Torres, referente en Derecho Laboral, ofrecemos un acompañamiento integral tanto a entidades empleadoras como a personas trabajadoras o estudiantes y defendemos tus derechos en caso de conflicto como en reclamaciones por despidos improcedentes o incumplimientos.