Despido improcedente en Renault España

11 agosto 2026 | Actualidad

El despido improcedente en Renault España analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de 25 de julio de 2025 ofrece una importante lección laboral: no todo incumplimiento del trabajador permite aplicar directamente la sanción máxima. La empresa debe acreditar una conducta grave, culpable y suficientemente intensa.

¿Qué ocurrió en el despido disciplinario de Renault España?

El trabajador prestaba servicios para Renault España como oficial de tercera.

El 7 de junio de 2024 utilizó un vehículo interno de manutención. Durante esa jornada, la empresa detectó varias conductas irregulares.

En concreto, Renault España le atribuyó los siguientes hechos:

  • Lavó el vehículo en las instalaciones de la empresa.
  • El agua dañó dos tarjetas electrónicas.
  • La reparación ascendió a 749,93 euros.
  • Condujo con un cigarro en la mano.
  • Circuló sin abrocharse el cinturón de seguridad.
  • No colocó las cadenas destinadas a asegurar la carga. Renault había recordado verbalmente al trabajador la obligación de colocar las cadenas. Sin embargo, no constaba ninguna sanción escrita anterior.

La carta de despido de Renault España

Renault España calificó los hechos como faltas muy graves previstas en su convenio colectivo. También invocó el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Ese precepto permite despedir por indisciplina, desobediencia o transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, el artículo 54.1 exige algo más. El incumplimiento debe ser grave y culpable para justificar la extinción disciplinaria.

Por qué el TSJ confirma el despido improcedente en Renault España

El Tribunal Superior de Justicia examinó cada conducta y todas las circunstancias del caso.

La Sala concluyó que los hechos podían justificar una sanción. Sin embargo, no tenían suficiente gravedad para extinguir una relación laboral de más de veinte años.

El lavado de la maquinaria no tuvo intención lesiva

El trabajador lavó el coche siguiendo su propio criterio sobre la limpieza del vehículo.

No constaba una prohibición expresa de hacerlo. Tampoco existía una instrucción concreta que impidiera utilizar aquel lavadero.

Además, el tribunal no apreció intención de causar daños. Aunque existió una avería, la conducta no alcanzó la gravedad necesaria para despedir.

Llevar un cigarro no equivale necesariamente a fumar

Las imágenes mostraban al trabajador conduciendo con un cigarro en la mano.

No obstante, la carta de despido no afirmaba expresamente que estuviera fumando. Por tanto, el tribunal evitó ampliar los hechos imputados.

La tenencia del cigarro podía resultar inapropiada. Sin embargo, no justificaba por sí sola la ruptura definitiva del contrato.

El cinturón y las cadenas permitían una sanción inferior

El trabajador debía usar el cinturón y asegurar la carga mediante las cadenas.

Estas obligaciones aparecían en las normas internas de seguridad. Además, la empresa había realizado varios recordatorios verbales sobre las cadenas.

Aun así, no se produjo ningún accidente. Tampoco constaba una consecuencia personal o material añadida, aparte de la avería indicada.

El tribunal consideró que estos incumplimientos podían constituir faltas graves. No obstante, rechazó su calificación automática como faltas merecedoras de despido.

La teoría gradualista aplicada al despido de Renault España

La sentencia aplica la denominada teoría gradualista.

Esta doctrina exige mantener una proporción razonable entre la conducta cometida y la sanción empresarial. Deben estudiarse las las circunstancias concretas:

  • La intención del trabajador.
  • El perjuicio causado.
  • La reiteración de la conducta.
  • La antigüedad en la empresa.
  • Los antecedentes disciplinarios.
  • El riesgo generado.
  • Las instrucciones previamente recibidas.

El despido constituye la sanción laboral más grave. Por ello, los jueces deben interpretarlo de forma restrictiva.

Más de veinte años sin sanciones escritas

El trabajador había prestado servicios desde 2002. Durante ese periodo no recibió ninguna amonestación escrita ni sanción disciplinaria.

Este historial resultó determinante.

El tribunal entendió que una trayectoria laboral tan prolongada debía valorarse antes de imponer la máxima sanción.

Así, el despido improcedente en Renault España no se declaró porque los hechos fueran irrelevantes. Se declaró por falta de proporcionalidad.

Consecuencias económicas del despido improcedente

La sentencia de instancia ofreció a Renault España las opciones previstas legalmente.

La empresa podía readmitir al trabajador en las mismas condiciones. En ese caso, debía pagar los salarios de tramitación correspondientes.

Como alternativa, la empresa podía extinguir definitivamente la relación laboral. Para ello, debía abonar una indemnización de 59.484,39 euros.

El Tribunal Superior de Justicia confirmó ese pronunciamiento al desestimar el recurso de Renault España.

Renault España puede imponer una sanción menos grave

La declaración de improcedencia no impide cualquier reacción disciplinaria.

El artículo 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite autorizar una sanción inferior.

Esta posibilidad existe cuando los hechos no justifican el despido, pero constituyen una infracción de menor entidad. Por ello, el tribunal autorizó a Renault España a imponer una sanción adecuada a una falta grave.

La empresa deberá respetar los requisitos legales. Además, la infracción inferior no puede haber prescrito antes de la decisión inicial de despedir.

Qué enseña el despido improcedente en Renault España a otros trabajadores

La sentencia demuestra que una empresa no puede sumar varias irregularidades y convertirlas automáticamente en una causa válida de despido.

Los hechos deben superar un juicio individual de gravedad y culpabilidad.

Además, la carta de despido delimita el conflicto. La empresa deberá acreditar exactamente las conductas incluidas en esa comunicación.

También resulta esencial revisar los antecedentes. Una relación laboral extensa y sin sanciones puede reducir la gravedad atribuida a determinados hechos.

Por último, una conducta sancionable no siempre permite despedir. La empresa puede utilizar amonestaciones, suspensiones u otras medidas previstas en el convenio colectivo.

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