El derecho a la intimidad en el entorno laboral
En la era digital, el respeto a la intimidad del trabajador y nuevas tecnologías se ha convertido en una cuestión esencial en cualquier relación laboral.
El artículo 18 de la Constitución y el artículo 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores reconocen expresamente el derecho del trabajador al respeto de su intimidad. Este derecho se extiende a todas las fases de la relación laboral y se conecta estrechamente con la protección de datos personales, regulada por el Reglamento (UE) 2016/679 y la LO 3/2018.
Control empresarial vs. derechos fundamentales
El empresario puede ejercer funciones de control sobre sus empleados (art. 20 del ET), pero dichas medidas deben ser proporcionadas, necesarias y justificadas. La empresa debe informar de forma clara y previa sobre el uso de:
- Dispositivos digitales (ordenadores, móviles corporativos).
- Sistemas de videovigilancia.
- Geolocalización mediante apps o GPS.
- Sistemas de inteligencia artificial o algoritmos para decisiones laborales.
Una vigilancia sin información previa puede invalidar pruebas y vulnerar derechos, dando lugar incluso a despidos nulos.
Jurisprudencia
- Dispositivos digitales: TS 8-2-2018: Se considera válido el despido disciplinario cuando el trabajador usa el ordenador para fines personales, si ha sido informado previamente de la prohibición.
- Registros personales: TS 5-6-2024: Es ilegal el registro del bolso de una trabajadora sin la presencia de un tercero, garantía de la objetividad y eficacia de la prueba.
- Geolocalización: TS 21-6-2012: Vulneración del derecho a la intimidad por uso de GPS en baja médica sin justificación.
- Protección de datos: TSJ Galicia 4-3-2024: Indemnización al trabajador por cesión sin consentimiento de sus datos a terceros.
- Datos bancarios: TS 8-3-2022: Vulneración del derecho a la intimidad por el uso por parte empresa entidad bancaria de los datos de su cuenta como cliente para acreditar incumplimientos laborales.
- Archivos digitales: TEDH 22-2-2018: No hay violación de la intimidad si los archivos del trabajador no están identificados como «privados».
El derecho a la desconexión digital
El artículo 88 de la LO 3/2018 otorga al trabajador el derecho a la desconexión digital, esencial para garantizar su intimidad fuera del horario laboral. Las empresas deben establecer protocolos y políticas internas que definan su aplicación, con la participación de los representantes legales de los trabajadores.
Protección frente a abusos empresariales
Ante vulneraciones, el trabajador puede:
- Presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- Solicitar la extinción indemnizada del contrato por menoscabo de su dignidad.
- Reclamar una indemnización por daños morales y por vulneración de derechos fundamentales.
Conclusiones y recomendaciones
- Toda medida de control debe respetar el derecho a la intimidad.
- La empresa debe informar previamente y de forma clara.
- El uso personal de medios digitales debe regularse mediante protocolos.
- La jurisprudencia actual refuerza la necesidad de información y proporcionalidad.
- Ante cualquier duda o conflicto, es fundamental contar con asistencia legal especializada.
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