Derecho del trabajador a la intimidad en el entorno laboral

28 julio 2025 | Actualidad, Laboral

El derecho a la intimidad en el entorno laboral

En la era digital, el respeto a la intimidad del trabajador y nuevas tecnologías se ha convertido en una cuestión esencial en cualquier relación laboral.

El artículo 18 de la Constitución y el artículo 4.2.e del Estatuto de los Trabajadores reconocen expresamente el derecho del trabajador al respeto de su intimidad. Este derecho se extiende a todas las fases de la relación laboral y se conecta estrechamente con la protección de datos personales, regulada por el Reglamento (UE) 2016/679 y la LO 3/2018.

Control empresarial vs. derechos fundamentales

El empresario puede ejercer funciones de control sobre sus empleados (art. 20 del ET), pero dichas medidas deben ser proporcionadas, necesarias y justificadas. La empresa debe informar de forma clara y previa sobre el uso de:

  • Dispositivos digitales (ordenadores, móviles corporativos).
  • Sistemas de videovigilancia.
  • Geolocalización mediante apps o GPS.
  • Sistemas de inteligencia artificial o algoritmos para decisiones laborales.

Una vigilancia sin información previa puede invalidar pruebas y vulnerar derechos, dando lugar incluso a despidos nulos.

Jurisprudencia

  • Dispositivos digitales: TS 8-2-2018: Se considera válido el despido disciplinario cuando el trabajador usa el ordenador para fines personales, si ha sido informado previamente de la prohibición.
  • Registros personales: TS 5-6-2024: Es ilegal el registro del bolso de una trabajadora sin la presencia de un tercero, garantía de la objetividad y eficacia de la prueba.
  • Geolocalización: TS 21-6-2012: Vulneración del derecho a la intimidad por uso de GPS en baja médica sin justificación.
  • Protección de datos: TSJ Galicia 4-3-2024: Indemnización al trabajador por cesión sin consentimiento de sus datos a terceros.
  • Datos bancarios: TS 8-3-2022: Vulneración del derecho a la intimidad por el uso por parte empresa entidad bancaria de los datos de su cuenta como cliente para acreditar incumplimientos laborales.
  • Archivos digitales: TEDH 22-2-2018: No hay violación de la intimidad si los archivos del trabajador no están identificados como «privados».

El derecho a la desconexión digital

El artículo 88 de la LO 3/2018 otorga al trabajador el derecho a la desconexión digital, esencial para garantizar su intimidad fuera del horario laboral. Las empresas deben establecer protocolos y políticas internas que definan su aplicación, con la participación de los representantes legales de los trabajadores.

Protección frente a abusos empresariales

Ante vulneraciones, el trabajador puede:

Conclusiones y recomendaciones

  • Toda medida de control debe respetar el derecho a la intimidad.
  • La empresa debe informar previamente y de forma clara.
  • El uso personal de medios digitales debe regularse mediante protocolos.
  • La jurisprudencia actual refuerza la necesidad de información y proporcionalidad.
  • Ante cualquier duda o conflicto, es fundamental contar con asistencia legal especializada.

En Manrique de Torres Abogados, te ayudamos a proteger tu privacidad y defender tus derechos laborales frente al uso abusivo de la tecnología.

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