¿Cómo Denunciar en la Inspección de Trabajo?

Denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es esencial para asegurar el cumplimiento de los derechos laborales. Aquí te ofrecemos una guía detallada para presentar una denuncia correctamente y un listado de infracciones comunes.

Requisitos para Presentar una Denuncia

La denuncia debe incluir:

  • Datos del denunciante: Nombre completo, apellidos, DNI y firma.
  • Descripción detallada: Relato preciso de los hechos que constituyen la infracción.
  • Fecha y lugar: Indicación exacta de cuándo y dónde ocurrieron los hechos.
  • Responsables: Identificación de las personas o entidades implicadas.

Métodos para Presentar una Denuncia

  • Presencialmente:
    • En las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
    • En los registros de otros órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Telemáticamente:
    • A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, utilizando DNI electrónico o firma digital avanzada.
  • Por Correo Postal:
    • Enviando la denuncia a la oficina correspondiente, adjuntando una copia compulsada del DNI.

Infracciones Comunes según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. A continuación, se listan ejemplos de cada tipo de infracción:

Infracciones Leves:

  1. No exponer el calendario laboral vigente.
  2. No entregar puntualmente el recibo de salarios.
  3. No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato.
  4. No informar a los trabajadores a tiempo parcial o temporales sobre las vacantes en la empresa.
  5. Falta de entrega del documento justificativo de terminación de contrato.
  6. No cumplir con obligaciones formales o documentales.

Infracciones Graves:

  1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando sea exigible.
  2. Utilización indebida de modalidades contractuales.
  3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas.
  4. Incumplir las obligaciones en materia de jornada, descansos y vacaciones.
  5. Modificación unilateral de las condiciones de trabajo sin seguir los procedimientos establecidos.
  6. Transgresión de los derechos de información y consulta de los trabajadores.
  7. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente.
  8. No disponer del libro registro de las empresas contratistas.
  9. Incumplimiento de planes y medidas de igualdad.
  10. Formalización de contrataciones incumpliendo prohibiciones legales.
  11. No presentar la documentación requerida por la Inspección de Trabajo.
  12. No cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
  13. No facilitar información sobre el número de trabajadores para constituir un comité de empresa europeo.
  14. Falta de convocatoria de reuniones del comité de empresa europeo.
  15. No presentar a tiempo la comunicación de desplazamiento de trabajadores.
  16. No dar cuenta a la autoridad laboral de accidentes de trabajo leves.
  17. No dar cuenta de las enfermedades profesionales declaradas.
  18. No traducir los documentos requeridos por la Inspección de Trabajo.
  19. Incumplir las obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  20. Falta de alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

Infracciones Muy Graves:

  1. Impago y retrasos reiterados en el pago del salario.
  2. Cesión de trabajadores en términos prohibidos.
  3. Despido colectivo sin seguir los procedimientos establecidos.
  4. Impedir el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores.
  5. Discriminación en el trabajo por razón de género, edad, origen, etc.
  6. Acoso sexual o acoso por cualquier otra razón en el ámbito laboral.
  7. Vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo de los representantes sindicales.
  8. Incumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad de trato y no discriminación.
  9. No elaborar o aplicar el plan de igualdad cuando sea obligatorio.
  10. Incumplir la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores indefinidos.
  11. No garantizar condiciones de trabajo adecuadas para trabajadores desplazados a España.
  12. Desplazamiento fraudulento de trabajadores.
  13. No dar cuenta de accidentes de trabajo graves o mortales.
  14. Impedir el inicio y desarrollo de la negociación para la constitución de un comité de empresa europeo.
  15. Establecer condiciones de confidencialidad abusivas en la información proporcionada a los trabajadores.
  16. No presentar la certificación necesaria para la gestión de prestaciones.
  17. No cumplir con las obligaciones de las sociedades cooperativas en materia de trabajo.
  18. Negarse a reabrir el centro de trabajo tras un cierre patronal cuando es requerido.
  19. No respetar las normas sobre trabajo de menores.
  20. Acciones lesivas del derecho de huelga.
  21. Negativa a facilitar información necesaria para la implicación de los trabajadores en las sociedades europeas.
  22. Vulnerar los derechos de participación de los trabajadores en las sociedades cooperativas europeas.
  23. No presentar en tiempo y forma la documentación de seguridad social.
  24. Establecer nuevas externalizaciones incumpliendo prohibiciones legales.
  25. No informar sobre la identidad de las sociedades participantes en la constitución de una sociedad europea.

Servicios del Despacho de Abogados Manrique de Torres

En el Despacho de Abogados Manrique de Torres, ofrecemos asesoramiento integral en derecho laboral. Estamos en Madrid y contamos con un equipo especializado en la presentación de denuncias ante la ITSS, asegurando la mejor defensa de tus derechos laborales.

 

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