Tipo de contrato temporal previsto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores para i) la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, ii) completar la jornada de aquellos trabajadores que se han acogido a una reducción de jornada prevista en la Ley o en el Convenio colectivo de aplicación, iii) la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo o iv) la sustitución de un trabajador autónomo, socio trabajador o socio de trabajo de una sociedad cooperativa en el supuesto de riesgo durante el embarazo o en los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente.