Tipo de contrato formativo, regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, que puede concertarse con quienes han obtenido hace menos de 3 años un título universitario o de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes en la misma franja temporal hayan obtenido un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
La duración de este contrato oscila entre los 6 meses y un año, pudiendo establecerse un periodo de prueba que nunca pude superar el mes de duración.
La retribución es la estipulada en el Convenio colectivo aplicable en la empresa o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso puede ser inferior a la retribución establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.